Micelio

decreto 2544 de 1950

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1092 (marzo 29) de 1950, estableció en su artículo primero, que las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en la exportación de ganado vacuno y carnes, que en adelante se autorice, podrán ser canjeados en el Banco de la República o en los Bancos autorizados, por certificados de cambio

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 1092 (marzo 29) de 1950, estableció en su artículo primero, que las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en la exportación de ganado vacuno y carnes, que en adelante se autorice, podrán ser canjeados en el Banco de la República o en los Bancos autorizados, por certificados de cambio;

Que es conveniente, a fin de asegurar la totalidad de los reintegros por concepto de exportaciones de ganado vacuno y de carnes, verificadas con anterioridad, o durante la vigencia del Decreto número 1092, con licencias no vencidas, autorizar su canje por certificados de cambio;

Artículo 1

Artículo primero. Las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en las exportaciones ya efectuadas de ganado vacuno y carnes, con licencias vigentes todavía el 29 de marzo del presente año y no canjeados hasta la fecha, podrán ser cambiados por el Banco de la República o los Bancos autorizados para ello, por certificados de cambio al tenor de lo establecido por el Decreto número 1092 de 1950 (marzo 29).

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Comercio e Industrias