Artículo 1Aclárase El Artículo 4° Del Decreto Número 2707 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que Los Dos Cargos De Mecanotaquígrafo Iii, Grado 12; Sueldo Básico $ 3,420, Creados En E1 Grupo De Secretaría Corresponden A La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De, La Administración De
° Aclárase el artículo 4° del Decreto número 2707 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que los dos cargos de Mecanotaquígrafo III, Grado 12; sueldo básico $ 3,420, creados en e1 Grupo de Secretaría corresponden a la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de, la Administración de. Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General; de Impuestos Nacionales y no a la Sección dé Cuentas Corrientes y Caja como aparece en dicha disposición.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público