Micelio

decreto 1569 de 1940

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 64 de 1938 dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales aportara la suma de $ 150.000 para la construcción del Hotel Estación para turistas, que construye la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1° de la Ley 64 de 1938 dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales aportara la suma de $ 150.000 para la construcción del Hotel Estación para turistas, que construye la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga; y;

Que el Gobierno Nacional, en vista de la imposibilidad financiera por parte del Consejo para dar cumplimiento a la disposición legal citada, apropió las sumas de $ 50.000 en el Presupuesto de la vigencia de 1939, y $ 70.000 en el capítulo 88, artículo 1483-A, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, como primero y segundo contados del aporte para la construcción del Hotel en Bucaramanga;

Artículo 1La Suma De $ 70

° La suma de $ 70.000, liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capítulo 88, artículo 1483-A, con destino a pagar el segundo contado del aporte para la construcción del Hotel Estación para turistas en la ciudad de Bucaramanga, se entregará directamente a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur para que la invierta en la expresada obra.

Artículo 2Las Disposiciones De Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número 729 De 1939, Se Aplicarán Igualmente A La Inversión Y Manejo De La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente Con Destino A La Construcción Del Hotel Estación Para Turistas, De Bucaramanga

° Las disposiciones de los artículos 2° y 3° del Decreto número 729 de 1939, se aplicarán igualmente a la inversión y manejo de la suma apropiada en el Presupuesto vigente con destino a la construcción del Hotel Estación para turistas, de Bucaramanga. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas