Micelio

decreto 1084 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la Zona del Sinú, en el Departamento de Bolívar, ha tomado gran incremento el cultivo de algodón, pero por razones de sanidad vegetal hubo necesidad de prohibir la cosecha en el segundo semestre del año. Que es necesario iniciar trabajos de experimentación sobre diferentes cultivos de replicación en la citada Zona para lo cual el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller ofrecen su colaboración.

Considerando · 2 motivos

Que en la Zona del Sinú, en el Departamento de Bolívar, ha tomado gran incremento el cultivo de algodón, pero por razones de sanidad vegetal hubo necesidad de prohibir la cosecha en el segundo semestre del año.

Que es necesario iniciar trabajos de experimentación sobre diferentes cultivos de replicación en la citada Zona para lo cual el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller ofrecen su colaboración.

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la cantidad de veinte (20) hectáreas de los terrenos de propiedad del Gobierno y pertenecientes a la Estación Pecuaria de Montería para los trabajos de experimentación que adelantará de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Fomento Algodonero y la Fundación Rockefeller.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura nombrará la comisión que practique la escogencia de dicho lote para ponerlo a disposición de las citadas instituciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería