Micelio

decreto 1670 de 1922

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Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1923 Quedan Derogados Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 1462, De 31 De Diciembre Del Año Próximo Pasado

º A partir del 1º de enero de 1923 quedan derogados los artículos 2º y 3º del Decreto número 1462, de 31 de diciembre del año próximo pasado.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Los Empleados Y Funcionarios Públicos Y Las Corporaciones O Entidades Oficiales Que Viajen En Ejercicio De Sus Funciones Por Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Y Reglamentos Que Esas Empresas Han Dictado Y Que Llevan La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

º A partir de la misma fecha los empleados y funcionarios públicos y las corporaciones o entidades oficiales que viajen en ejercicio de sus funciones por los ferrocarriles de propiedad nacional, quedarán sujetos a las tarifas y reglamentos que esas empresas han dictado y que llevan la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional Establecerán En Sus Tarifas, Desde El 1º De Enero Próximo En Adelante, Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) A Los Estudiantes Que Viajen Por Esas Vías, Cuando Lo Hacen En Uso De Sus Vacaciones, Para Lo Cual Los Respectivos Gerentes Exigirán Las Formalidades Que Crean Convenientes Comuníquese Y Publíquese

º Los ferrocarriles de propiedad nacional establecerán en sus tarifas, desde el 1º de enero próximo en adelante, una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) a los estudiantes que viajen por esas vías, cuando lo hacen en uso de sus vacaciones, para lo cual los respectivos Gerentes exigirán las formalidades que crean convenientes Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas