en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
CAPITULO 71
División Nacional de Salubridad Pública.
Artículo 997Para Sueldos Del Personal De Los Organismos, De Salubridad Y Campañas Sanitarias Que El Ministerio Atienda En Forma Directa, En Los Casos Que Sea Necesario, En El Año $ 135
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública. A2a. Del artículo 997. Para sueldos del personal de los Organismos, de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos que sea necesario, en el año $ 135.225.39 Ordinal
Para sueldos del personal de la Jefatura Central de las Campañas Sanitarias de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio $ 5.400.00 Ordinal
Para sueldos del personal de la Dirección Municipal de Higiene de Villavicencio 1.900.00 Ordinal
Para sueldos del personal de tres Puestos de Salud ubicados en los Municipios de San Martín, Puerto López y Cumaral 5.600.00 Ordinal
Para sueldos del personal de dos Puestos Especiales en Restrepo y Acacias $ 12.300.00 Ordinal
Para sueldos del personal de tres Puestos de Salud ubicados en Támara, Orocué y Yopal 8.000.00 Ordinal
Para sueldos del personal de cinco Puestos de SaSalud ubicados en Hato de Corozal, Paz de Ariporo, San Luis de Palenque, Sabanalarga y San Juan de Arama (Boca de Monte) 33.852.15 Ordinal
Para sueldos del personal de cinco Comisiones Sanitarias Ambulantes 7.500.00 Ordinal
Para sueldos del personal del Centro Comisarial de Salud Pública del Vichada 1.500.00 Ordinal
Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca 2.279.50 Ordinal
Para sueldos del personal de dos Puestos de Salud en Rondón y Tame 4.859.71 Ordinal
Para sueldos del personal de dos Puestos de Sanidad en Arauquita y Cravo Norte 4.850.00 Ordinal
Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y Organismos Sanitarios de la misma Intendencia, en el año 14.980.03 Ordinal 18. Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó y Organismos Sanitarios del mismo Departamento, en el año 32.204.00 CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A2a. Del artículo 1007. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales, Sanatorios Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 29.072.75 CAPITULO 73. División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. A2a. Del artículo 1023. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año 2.208.43 Suman los contracréditos $ 166.506.57 CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública. C1f (a). Al artículo 898-B. Para los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales, en los sitios y conforme a distribución que fije el Gobierno Nacional por decreto separado $ 166.506.57 Ordinal 2° Para la compra de equipo y elementos necesarios para la dotación e instalación de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales $ 166.506.57 Suman los créditos $ 165.506.57
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.