Micelio

decreto 776 de 1969

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Artículo 1

º . Apruébase el Acuerdo número 298 de fecha abril 16 de 1969 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 298 DE 1969 (abril 16) por el cual se modifica el artículo 50 del Acuerdo número 150 de 1963 (noviembre 19). El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que los Estatutos vigentes determinan que los Miembros de la Comisión de Prestaciones designados por el honorable Consejo Directivo no pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente, en contraposición a lo señalado para los miembros de la Comisión de Clasificación de Empresas, los cuales pueden ser reelegidos indefinidamente; Que las Comisiones de Prestaciones y de Clasificación de Empresas son organismos ejecutivos especializados, dependientes del Consejo Directivo y del Director General, cuyas funciones y facultades implican igualdad de importancia y responsabilidad dentro de la administración: Que es conveniente unificar las normas estatutarias cuando ello signifique beneficio para la Institución, ACUERDA:

Artículo 50Del Acuerdo Número 150 De 1963, Quedará Así: La Comisión De Prestaciones Estará Integrada Por El Director General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Quien La Presidirá, O Por El Secretario General En Su Representación, Y Por Dos Miembros Designados Por El Consejo Directivo Para Períodos De Dos Años, Los Cuales Pueden Ser Reelegidos

Artículo primero. El artículo 50 del Acuerdo número 150 de 1963, quedará así: La Comisión de Prestaciones estará integrada por el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien la presidirá, o por el Secretario General en su representación, y por dos miembros designados por el Consejo Directivo para períodos de dos años, los cuales pueden ser reelegidos. La designación de uno de los miembros deberá recaer en un abogado especializado en asuntos laborales, y la del otro en un experto de reconocida versación en asuntos económicos y sociales. En la primera elección el período del primer miembro será de tres años. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División Nacional de Administración de Riesgos,

Artículo 3

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 2

º . Queda en estos términos modificado el artículo 50 del Decreto número 183 de 1964.

Artículo 3

º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social