en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1O
Artículo primero. Modificase el
o. del artículo 1o. del Decreto-ley numero 3871 e 1949 en el sentido de que el derecho a la participación en los aumentos de salarios de que allí se trata se hace extensivo a todos los trabajadores en la parte de sus salarios que reciban en dinero efectivo y sea cual fuere la forma o modalidad de salario que haya sido pactada.
Artículo 2O
Artículo segundo. Modificase el artículo 4o. del Decreto ley número 3871 de 1949 en el sentido de que una vez cumplida la sustitución de que habla el inciso 1o. del artículo que se modifica continuara pagándose la prima anual de beneficios en vez de la participación en las utilidades.
Artículo 3
Artículo tercero. La prima anual de beneficios a que se refiere el artículo anterior, y de que tata el Decreto-ley 3871 de 1949, solo es obligatorio a los patronos hasta la suma de dos mil pesos ($ 2.000) por cada trabajador empleado.
Artículo 4El Artículo 7o
°. El artículo 7o. del Decreto-ley 3871 de 1949 quedara asi: para los efectos del artículo 2o. de la Ley 165 de 1941 son inembargables
Los primeros sesenta pesos ($ 60) de todo sueldo o salario; y
Las pensiones, los auxilios de cesantía o de enfermedad y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, cualquiera que sea la cuantía de ellos. Exceptúanse de lo dispuesto en los ordinales anteriores los créditos a favor de las Cooperativas.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones incompatibles con el presente decreto.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.