Micelio

decreto 789 de 2010

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993

Artículo 1

° . Adiciónese el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo Transitorio

Las plantas termoeléctricas que por efecto del Fenómeno del Niño requieran una ampliación del plazo establecido en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. La solicitud debe ser enviada antes del 15 de marzo de 2010 y deberá incluir la justificación y el cronograma de actividades de cumplimiento con los tiempos previstos, junto con la respectiva comunicación del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes. En ningún caso la ampliación del plazo podrá ser superior al 15 de julio de 2011. Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo Transitorio

Artículo 98 DECRETO 948 de 1995

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte