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decreto 554 de 2020

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Artículo 1Inexequible

Texto vigente desde 14/07/2020

Inexequible.

Parágrafo

al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, así:

Parágrafo 2

Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes

a)

Canales nacionales: De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional. De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programación será de producción nacional. De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre. De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A.

b)

Canales regionales y estaciones locales: En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total. En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Parágrafo

Artículo 33 LEY 182 de 1995 Vigente desde: 15/04/2020 y hasta el: 14/07/2020

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/04/2020 – 14/07/2020

ARTÍCULO

1. Producción nacional. Adiciónese un

parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, así:

PARÁGRAFO 2 . Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes: a) Canales nacionales: De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional. De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programación será de producción nacional. De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre. De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A. b) Canales regionales y estaciones locales: En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total. En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (un

parágrafo ) Artículo 33 LEY 182 de 1995

Artículo 2Operadores Públicos Del Servicio De Televisión Regional

Operadores públicos del servicio de televisión regional. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, así:

Parágrafo 2

Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.

Parágrafo 2

Artículo 35 LEY 1341 de 2009

Artículo 3Vigencia

Vigencia. Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
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EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE