Micelio

decreto 346 de 1928

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Artículo 1Para La Ejecución Del Mandato Consignado En El Artículo 2° Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Citada Ley, Créase Una Junta Compuesta Del Siguiente Personal: El Señor Ministro De Guerra, Un Vocal Nombrado Por La Familia Del Señor Suárez, Un Vocal Designado Por El Concejo Municipal E Bello, Un Vocal Designado Por La Academia Colombiana De La Lengua Y Un Vocal Designado Por La Honorable Cámara De Representantes

°. Para la ejecución del mandato consignado en el artículo 2° y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, créase una Junta compuesta del siguiente personal: El señor Ministro de Guerra, un Vocal nombrado por la familia del señor Suárez, un Vocal designado por el Concejo Municipal e Bello, un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua y un Vocal designado por la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 2El Artículo 4° De La Referida Ley Que Ordena La Adquisición De La Biblioteca Y Propiedad Literaria De Las Obras Del Señor Suárez, Se Dará Cumplimiento Por Conducto Del Ministerio De Educación Nacional

°. El artículo 4° de la referida Ley que ordena la adquisición de la biblioteca y propiedad literaria de las obras del señor Suárez, se dará cumplimiento por conducto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3Por Quien Corresponda Se Harán Las Diligencias Pertinentes A La Apertura De Los Créditos Que Fueren Necesarios Para Satisfacer Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Ley Citada, Dentro De Los Límites Señalados En El Artículo 5° De La Misma

°. Por quien corresponda se harán las diligencias pertinentes a la apertura de los créditos que fueren necesarios para satisfacer los gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley citada, dentro de los límites señalados en el artículo 5° de la misma. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno