Micelio

decreto 776 de 1957

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Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo número 206, Artículo 2379 del Presupuesto de la vigencia "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares, y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución:

Artículo 2379Del Presupuesto De La Vigencia "para Auxiliar A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares, Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 2379-Ordinal 3°

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo número 206, Artículo 2379 del Presupuesto de la vigencia "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares, y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 3°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Revista Agricultura Tropical, en el año $ 3.600.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad Antioqueña de Agricultores, en el año 1.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Atlántico, en el año 1.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 6°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a. la Sociedad de Agricultores del Huila, en el año 1.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 7°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Magdalena, en el año 1.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 8°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Santander, en el año 1.800 .00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 9° . Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2379-Ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Arauca, en el año 1.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el Artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura