en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Créase La Siguiente Posición En El Arancel De Aduanas, Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Posicion Descripcion Gravamen 05
°. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN 05.15.00.12 Embriones congelados, de animales 5%
Artículo 2La Posición 85
°. La posición 85.15.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con la descripción, desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN 85.15.05.00 Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando 85.15.05.01 Emisores o transmisores de señales de radiofrecuencia instalables en aeronaves y demás vehículos de transporte, para facilitar su ubicación, vía satélite 5% 85.15.05.99 Los demás 15%
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.