Micelio

decreto 2865 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Créase La Siguiente Posición En El Arancel De Aduanas, Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Posicion Descripcion Gravamen 05

°. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN 05.15.00.12 Embriones congelados, de animales 5%

Artículo 2La Posición 85

°. La posición 85.15.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con la descripción, desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN 85.15.05.00 Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando 85.15.05.01 Emisores o transmisores de señales de radiofrecuencia instalables en aeronaves y demás vehículos de transporte, para facilitar su ubicación, vía satélite 5% 85.15.05.99 Los demás 15%

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público