Micelio

decreto 70 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de la que le confiere el artículo 97 del Decreto 805 de 1947, y CONSIDERANDO: 1º Que de acuerdo con la cláusula octava del contrato celebrado el 19 de julio de 1947 con la Compañía "Tamaña Mining Corporation", para la explotación dedos metales preciosos existentes en un trayecto del cauce del rio Tamaña, situado en jurisdicción del Municipio de Novita Departamento del Chocó, el Gobierno puede designar cuando lo estime conveniente, un Inspector que supervigile el cumplimi

Considerando · 2 motivos

Que de acuerdo con la cláusula octava del contrato celebrado el 19 de julio de 1947 con la Compañía "Tamaña Mining Corporation", para la explotación dedos metales preciosos existentes en un trayecto del cauce del rio Tamaña, situado en jurisdicción del Municipio de Novita Departamento del Chocó, el Gobierno puede designar cuando lo estime conveniente, un Inspector que supervigile el cumplimiento de las obligaciones del concesionario; y 2º;

Que desde el 10 de septiembre de 1947 se iniciaron las explotaciones formales del mencionado trayecto minero; con una producción ascendente de valores gravables por concepto de participación nacional;

Artículo 1

Artículo único. Créase dependiente de la Sección Séptima -Minas y salinas; del Ministerio de Minas y Petróleos el cargo, de Inspectora del Gobierno en las explotaciones mineras que por contrato adelante la Compañía "Tamaná Mining Corporation" en un trayecto de cauce del rio Tamaná; situado en jurisdicción del Municipio de Novita, Departamento del Chocó, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos