en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, existe en el Capítulo 594, artículo 6033, una partida de $2.000.000.00, "para continuar las obras de reconstrucción y transformación de la ciudad de Buenaventura. (Ley 63 de 1931)". Que entre las necesidades de más urgente solución que tiene la ciudad de Buenaventura, están las de acueducto y alcantarillado
Considerando · 4 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, existe en el Capítulo 594, artículo 6033, una partida de $2.000.000.00, "para continuar las obras de reconstrucción y transformación de la ciudad de Buenaventura. (Ley 63 de 1931)".
Que entre las necesidades de más urgente solución que tiene la ciudad de Buenaventura, están las de acueducto y alcantarillado;
Que el Instituto Nacional de Fomento Municipal tiene estudios y planes de trabajo para la solución de estos graves problemas, y en la actualidad adelanta la construcción de la red del acueducto en Buenaventura, y;
Que el Ministerio de Obras Públicas considera conveniente colaborar en la pronta terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de Buenaventura, con dineros de su presupuesto invertidos a través de la organización especializada que tiene el Instituto Nacional de Fomento Municipal;
Artículo 1Delégase En El Instituto Nacional De Fomento Municipal La Inversión De La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1
° Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) en obras de acueducto y alcantarillado, en la ciudad de Buenaventura. Esta suma se tomará del Capítulo 594, artículo 6033 del Presupuesto de Gastos para 1959, y será entregada al Tesorero del Instituto citado, quien garantizará su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 2El Instituto Nacional De Fomento Municipal Deberá Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República, De La Inversión De Los Fondos De Que Trata Este Decreto, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O Con Las Que, Para Este Caso, Se Dicten Especialmente
El Ministerio de Obras Públicas, por medio de un funcionario de su dependencia, supervigilará la inversión de los fondos nacionales de que trata el presente Decreto.
Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Un Funcionario De Su Dependencia, Supervigilará La Inversión De Los Fondos Nacionales De Que Trata El Presente Decreto
° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de un funcionario de su dependencia, supervigilará la inversión de los fondos nacionales de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.