Artículo 1Créanse Desde El 1° De Noviembre Próximo Venidero, Las Siguientes Administraciones Subalternas De Correos, Dependientes De La Suministración De Correos De Bogotá, Con El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Administración Subalterna De Correos De Puerto Carreño
° Créanse desde el 1° de noviembre próximo venidero, las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, dependientes de la suministración de Correos de Bogotá, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan: Administración Subalterna de Correos de Puerto Carreño. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 20 Administración Subalterna de Correos de Puerto Córdoba. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20 Administración Subalterna de Correos de Yavaraté. Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20
Artículo 2Para Desempeñar Los Puestos Creados Por El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Administrador Subalterno De Correos De Puerto Carreño, Señor Teodoro Fonseca
° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Administrador Subalterno de Correos de Puerto Carreño, señor Teodoro Fonseca. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Córdoba, señor Juan N. Buitrago. Administrador Subalterno de Correos de Yavaraté, señor Aurelio Acuña G.
Artículo 3Ei Gasto Que Demande La Ejecución De Este Decreto, Se Imputará Al Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso
° EI gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.