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decreto 1927 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto-ley número3724 de 1954, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para construir edificios destinados a los servicios de correos, telégrafos y telecomunicaciones, con la cooperación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto-ley número3724 de 1954, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para construir edificios destinados a los servicios de correos, telégrafos y telecomunicaciones, con la cooperación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

Que del Capítulo 3002, articulo 30010 del Presupuesto de la vigencia en curso -"construcción y dotación de oficinas de correos"-, se puede destinar la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) como parte del valor del edificio que se proyecta construir en el Municipio de El Carmen, Departamento de Bolívar, cuyo valor total se ha calculado aproximadamente en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00);

Artículo 1

Artículo primero. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones adelantará la construcción de un edificio para los servicios de correos, telégrafos y telecomunicaciones en el Municipio de El Carmen, Departamento de Bolívar, por un valor aproximado de ciento sesenta mil pesos moneda corriente ($ 160.000.00).

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 30010Del Presupuesto Del Ministerio De Comunicaciones Para La Actual Vigencia

Artículo segundo. Para tal finalidad, y como parle del valor de que trata el artículo anterior, el Ministerio pondrá a disposición de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, correspondiente el Capítulo 3002, Artículo 30010 del presupuesto del Ministerio de Comunicaciones para la actual vigencia.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones