Micelio

decreto 787 de 1885

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Artículo 1

Los pagarés otorgados y los que en lo sucesivo se otorguen á favor del Banco Nacional tienen fuerza de escrituras públicas para todos los efectos legales y, en consecuencia, aparejan mérito ejecutivo, lo mismo que los documentos mencionados en el artículo 925 del Código Judicial de la Unión.

Artículo 925Del Código Judicial De La Unión

Art. 1.° Los pagarés otorgados y los que en lo sucesivo se otorguen á favor del Banco Nacional tienen fuerza de escrituras públicas para todos los efectos legales y, en consecuencia, aparejan mérito ejecutivo, lo mismo que los documentos mencionados en el artículo 925 del Código Judicial de la Unión.

Artículo 2,915 Del Código Civil Nacional

Art. 2.° Los créditos del Banco Nacional con créditos del Fisco, y, por tanto, para los efectos de la prelación en los juicios de concurso de acreedores, aquellas créditos gozan de los privilegios que á los del Fisco otorga el artículo 2,915 del Código Civil nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro