en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley número 42 de 1980
Artículo 1º
º. De las asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales parael siguiente personal: a) DENOMINACION Instructor, grado A, sueldo básico$ 17.880.00. Instructor, grado B, sueldo básico, $ 15.380.00. Instructor, grado C, sueldo básico, $ 13.500.00. b.) Las asignaciones básicas mensuales del personal docente escalafonado Corresponderán a las establecidas para El grado que acredite en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 2º
º. Los Instructores que presten servicios por horas, tendrán la siguiente asignación básica por hora de cIase dictada: Instructor de grado A, B y C, $ 140.00.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 2º del Decreto 514 de 1980, y surte efectos fiscales a partir de la fecha indicada en el artículo 1º Publíquesey cúmplase.