en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2057, de 5 de agosto de 1953, por el cual se hacen unas supresiones y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Comunicaciones, en su artículo 2°, fija unas asignaciones mensuales en el personal de las Oficinas Directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 2057, de 5 de agosto de 1953, por el cual se hacen unas supresiones y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Comunicaciones, en su artículo 2°, fija unas asignaciones mensuales en el personal de las Oficinas Directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo;
Que habiendo sido elaborado el citado Decreto en el mes de julio se demoró su tramitación en el Ministerio de Hacienda y sólo fue firmado el 5 de agosto de 1953, de lo cual aparece que sólo entraría a regir a partir del primero de agosto de 1954 cuando la intención fue que rigiera a partir del primero de agosto de 1953;
Artículo 1
Artículo único. Aclárase el Decreto número 2057 de 5 de agosto de 1953, en el sentido de que sus disposiciones regirán desde el primero de agosto de 1953. Comuníquese y publíquese.