en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 452 De 13 De Junio Del Presente Año, Expedido Por La Gobernación De Caldas, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 452 De 1954 (Junio 13) Por El Cual Se Crea La Secretaría Del Trabajo Y Asuntos Sociales, Y Se Dictan Otras Disposiciones
° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 452 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación de Caldas, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 452 DE 1954 (JUNIO 13) por el cual se crea la Secretaría del Trabajo y Asuntos Sociales, y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y CONSIDERANDO
Que varias dependencias de la Gobernación vienen atendiendo y resolviendo reclamaciones originarias en contratos de trabajos, violación presuntiva de los mismos, pago de prestaciones a los obreros, lo mismo que reconocimiento y pago de cesantías para empleados oficiales, decisión sobre recursos administrativos contra providencias expedidas por el Gobierno;
Que es necesario centralizar en un solo despacho todas las funciones que se relacionan con las reclamaciones administrativas originadas en relaciones de trabajos y contratos de trabajo lo mismo que aquéllas referentes al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales;
Que asimismo es necesario la creación de una dependencia encargada de dar orientaciones sobre bienestar social en el Departamento y de elaborar estudios y planos encaminados a que las relaciones entre Ja administración departamental y la de los Municipios con sus empleados y obreros estén ceñidas en todo momento a las disposiciones legales y reglamentarias;
Que el Decreto legislativo número 1627 de 10 de junio de 1952, faculta a los Gobernadores para crear cargos públicos, para fusionar los mismos y para señalarles funciones, con el fin de conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, para lo cual podrán expedir medidas que serán consultadas con el Gooierno Nacional;
Que con la creación de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Sociales del Departamento, en nada se afecta el presupuesto de la actual vigencia por cuanto no -se crearán nuevas asignaciones sino que se efectuará simplemente una reorganización a efecto de centralizar las actividades a que se refiere la parte motiva del presente Decreto, DECRETA:
Artículo 1Créase, Como Dependencia Directa De La Gobernación, La Secretaria Del Trabajo Y Asuntos Sociales Del Departamento
Articulo 1° Créase, como dependencia directa de la Gobernación, la Secretaria del Trabajo y Asuntos Sociales del Departamento.
Artículo 2Incorpórase A La Secretaría Que Se Crea Por El Artículo Anterior, La Caja De Seguro Social Del Departamento, Creada Por Los Artículos 30 Y 32 De La Ordenanza 22 De 1943, Y Organizada Por El Decreto Departamental Número 176 De 5 De Marzo De 1946
° Incorpórase a la Secretaría que se crea por el artículo anterior, la Caja de Seguro Social del Departamento, creada por los artículos 30 y 32 de la Ordenanza 22 de 1943, y organizada por el Decreto departamental número 176 de 5 de marzo de 1946.
Artículo 3En Decreto Aparte Se Fijará El Personal Y Asignaciones De La Secretaría Del Trabajo Y Asuntos Sociales Y Se Señalarán Las Funciones Correspondientes A Los Funcionarios De Tal Dependencia
° En decreto aparte se fijará el personal y asignaciones de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Sociales y se señalarán las funciones correspondientes a los funcionarios de tal dependencia.
Artículo 4Quedan Suspendidas Las Ordenanzas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto Y Derogados Y Modificados Los Decretos Departamentales Que Resulten Incompatibles Con Lo Que Se Dispone En Los Artículos Anteriores
° Quedan suspendidas las ordenanzas que sean contrarias al presente Decreto y derogados y modificados los decretos departamentales que resulten incompatibles con lo que se dispone en los artículos anteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio Del Año En Curso, Y Será Consultado Con El Gobierno Nacional
° Este Decreto rige desde el primero de julio del año en curso, y será consultado con el Gobierno Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.