Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Presidencia de la República. Capítulo 011. Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias. (Recursos ordinarios). 205-442-430. Artículo 171 Para programa, de integración popular $ 2.000.000. Que se distribuyen parcialmente, así: Departamento de Boyacá. Municipio de Somondoco: Junta Acción Comunal de Bohórquez, con destino a la electrificación rural, $ 100.000. Departamento del Huila. Municipio de Pital: Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado, $ 50.000. Junta Acción Comunal Central, para la reconstrucción de la Capilla El Amparo, $ 50.000. Municipio de Rivera: Junta Acción Comunal Central, con destino a obras parroquiales, $ 50.000. Departamento del Magdalena. Municipio El Banco: Junta Acción Comunal Central, con destino a la adquisición de terreno para planta de tratamiento de agua, $ 36.000.
Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas, Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto
° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto
° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.