Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 1678 De 1960, Con Las Siguientes Clases De Empleo:
°. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleo:
Artículo 2Las Siguientes Series Y Clases De La Nomenclatura Vigente Quedarán Modificadas Así: A) La Serie De Laboratoristas Contemplada Por El Decreto 1678 De 1960, Que Ha Sido Adicionada Por Los Decretos Números 3240/63 Y 23/43/64; Quedará Así: B) La Serie De Pagadores Contemplada Por El Decreto 1678 De 1960, Y Que Ha Sido Adicionada Por Los Decretos Números 3268/63, 3240/63 Y 3435/65, Quedará Así: Parágrafo
°. Las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente quedarán modificadas así
a)
La serie de Laboratoristas contemplada por el Decreto 1678 de 1960, que ha sido adicionada por los Decretos números 3240/63 y 23/43/64; quedará así:
b)
La serie de Pagadores contemplada por el Decreto 1678 de 1960, y que ha sido adicionada por los Decretos números 3268/63, 3240/63 y 3435/65, quedará así:
Parágrafo
Quedan modificados en lo pertinente los Decretos citados en el artículo anterior.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil