Micelio

decreto 776 de 1951

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Las Hojas De Servicios Deben Expedirse Al Personal De Las Fuerzas Militares Que Tengan Derecho Por Razón De Sus Servicios Y Forma De Retiro Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Elaborarán Por Las Secciones De Personal De Las Directivas Del Ejército Y Armada Nacional Y Comando Superior De La Fuerza Aérea Y Se Cerrarán Con La Firma Del Jefe De Personal Como Responsable Directo De Su Formación Y Elaboración Y Con El Visto Bueno Del Respectivo Director O Comandante De Fuerza

º. Las Hojas de Servicios deben expedirse al personal de las Fuerzas Militares que tengan derecho por razón de sus servicios y forma de retiro conforme a las disposiciones vigentes, se elaborarán por las secciones de personal de las Directivas del Ejército y Armada Nacional y Comando Superior de la Fuerza Aérea y se cerrarán con la firma del Jefe de Personal como responsable directo de su formación y elaboración y con el visto bueno del respectivo Director o Comandante de Fuerza.

Artículo 2Las Hojas Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Aprobadas Por El Secretario General Del Ministerio De Guerra Con La Siguiente Leyenda: "se Aprueba La Presente Hoja De Servicios Militares Del (… Grado Y Nombre Del Militar) Por Estar Basada En Los Documentos Auténticos Y Elaborada De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Con Una Liquidación Total De (… Años, Meses, Días, En Letras Y Números)"

º. Las Hojas Servicios a que se refiere el artículo anterior serán aprobadas por el Secretario General del Ministerio de Guerra con la siguiente leyenda: "Se aprueba la presente Hoja de Servicios Militares del (… grado y nombre del militar) por estar basada en los documentos auténticos y elaborada de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, con una liquidación total de (… años, meses, días, en letras y números)".Secretario General.

Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Quedan Subrogados Los Incisos 11 Y 13 Del Artículo 9° Del Decreto 1795 De 1942

º. En los términos del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, quedan subrogados los incisos 11 y 13 del artículo 9° del Decreto 1795 de 1942. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra