en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Hojas De Servicios Deben Expedirse Al Personal De Las Fuerzas Militares Que Tengan Derecho Por Razón De Sus Servicios Y Forma De Retiro Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Elaborarán Por Las Secciones De Personal De Las Directivas Del Ejército Y Armada Nacional Y Comando Superior De La Fuerza Aérea Y Se Cerrarán Con La Firma Del Jefe De Personal Como Responsable Directo De Su Formación Y Elaboración Y Con El Visto Bueno Del Respectivo Director O Comandante De Fuerza
º. Las Hojas de Servicios deben expedirse al personal de las Fuerzas Militares que tengan derecho por razón de sus servicios y forma de retiro conforme a las disposiciones vigentes, se elaborarán por las secciones de personal de las Directivas del Ejército y Armada Nacional y Comando Superior de la Fuerza Aérea y se cerrarán con la firma del Jefe de Personal como responsable directo de su formación y elaboración y con el visto bueno del respectivo Director o Comandante de Fuerza.
Artículo 2Las Hojas Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Aprobadas Por El Secretario General Del Ministerio De Guerra Con La Siguiente Leyenda: "se Aprueba La Presente Hoja De Servicios Militares Del (… Grado Y Nombre Del Militar) Por Estar Basada En Los Documentos Auténticos Y Elaborada De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Con Una Liquidación Total De (… Años, Meses, Días, En Letras Y Números)"
º. Las Hojas Servicios a que se refiere el artículo anterior serán aprobadas por el Secretario General del Ministerio de Guerra con la siguiente leyenda: "Se aprueba la presente Hoja de Servicios Militares del (… grado y nombre del militar) por estar basada en los documentos auténticos y elaborada de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, con una liquidación total de (… años, meses, días, en letras y números)".Secretario General.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Quedan Subrogados Los Incisos 11 Y 13 Del Artículo 9° Del Decreto 1795 De 1942
º. En los términos del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, quedan subrogados los incisos 11 y 13 del artículo 9° del Decreto 1795 de 1942. Comuníquese y publíquese.