Micelio

decreto 2238 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1° artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1Comisiónase Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Para Que Se Desplace A La Ciudad De Lima, Perú, Con El Objeto De Asistir La Ii Reunión De Autoridades Nacionales Relacionadas Con Las Políticas Fronterizas De Los Países Miembros Del Grupo Andino

° Comisiónase al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que se desplace a la ciudad de Lima, Perú, con el objeto de asistir la II Reunión de Autoridades Nacionales relacionadas con las Políticas Fronterizas de los Países Miembros del Grupo Andino.

Artículo 2El Término De Duración De La Comisión Será De Cuatro (4) Días Contados A Partir Del 16 De Noviembre Del Año En Curso, Incluyendo Ida Y Regreso, Durante Los Cuales El Comisionado Tiene Derecho A Devengar Viáticos A Razón De Us$ 190

° El término de duración de la comisión será de cuatro (4) días contados a partir del 16 de noviembre del año en curso, incluyendo ida y regreso, durante los cuales el comisionado tiene derecho a devengar viáticos a razón de US$ 190.00 diarios, así: Tres (3) días pernoctando US$ 570.00 y uno (1) sin pernoctar US$ 95.00 para un total de US$ 665.00 y a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Santafé de Bogotá-Lima-Santafé de Bogotá.

Artículo 3Los Gastos Ocasionados Por Concepto De Viáticos Y Pasajes Se Sufragarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fondo Vial Nacional, Vigencia 1993

° Los gastos ocasionados por concepto de viáticos y pasajes se sufragarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, vigencia 1993.

Artículo 4Encárgase Al Doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro De Obras Públicas Y Transporte, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Mientras Dure La Ausencia Del Titular, Doctor Jorge Bendeck Olivella

° Encárgase al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte, mientras dure la ausencia del titular, doctor Jorge Bendeck Olivella.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de noviembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1° artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República