Micelio

decreto 2865 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 17Del Acuerdo 10 De 1979, Aprobado Por Decreto 940 De 1979, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 32 de 1981, de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 32 DE 1981 (por el cual se modifican los estatutos de la Corporación) La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, aprobado por Decreto 940 de 1979, ACUERDA:

Artículo 17Del Acuerdo 10 De 1979, El Cual Quedará Así: "4

Artículo primero. Modifícase el numeral 4° de las funciones que pertenecen la Clase C establecidas en el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, el cual quedará así: "4. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal".

Artículo 3

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se , comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación