en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 17Del Acuerdo 10 De 1979, Aprobado Por Decreto 940 De 1979, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 32 de 1981, de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 32 DE 1981 (por el cual se modifican los estatutos de la Corporación) La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, aprobado por Decreto 940 de 1979, ACUERDA:
Artículo 17Del Acuerdo 10 De 1979, El Cual Quedará Así: "4
Artículo primero. Modifícase el numeral 4° de las funciones que pertenecen la Clase C establecidas en el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, el cual quedará así: "4. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal".
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 4
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se , comuníquese y cúmplase.