en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos: Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 197
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1972, por $ 8.000.000.00 con el objeto de poder atender, por conducto de las Gobernaciones, a los gastos fortuitos derivados de las condiciones de orden, publico el invierno y otras circunstancias que calificará el Ministro de Hacienda y Crédito Público en forma tal que cubra las necesidades urgentes en todas las dependencias oficiales;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 10.000.000.00, de los Cuales se Utilizan .$ 8.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Ocho Millones De Pesos ($ 8,000
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8,000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XV RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 8.000.000.00 Suma el recurso $ 8.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Dé Hacienda Y Credito Público Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Programa 167 Servicios Administrativos
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DÉ HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 141 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PROGRAMA 167 Servicios Administrativos. Artículo 1814-A Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución, que expida el Gobierno Nacional a toda ciase de gastos urgentes originadas en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas 8.000.000.00 Suma él crédito $ 8.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.