en uso de sus facultades legales y visto el artículo 28 de la Ley 39 de 1903, sobre instrucción pública
Artículo 1Constituye La Facultad De Matemáticas E Ingeniería, Como Cuerpo Científico, El Rector, Los Profesores Del Instituto Y El Secretario
º Constituye la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como Cuerpo científico, el Rector, los Profesores del Instituto y el Secretario.
Artículo 2La Facultad Está Especialmente Destinada A La Formación De Ingenieros, Así Para Las Industrias Como También Para Los Trabajos Y Servicios Públicos; Y Por Consiguiente A La Enseñanza De Las Materias Necesarias Que Se Determinen En Este Reglamento Y A La Expedición De Los Diplomas Correspondientes
º La Facultad está especialmente destinada a la formación de Ingenieros, así para las industrias como también para los trabajos y servicios públicos; y por consiguiente a la enseñanza de las materias necesarias que se determinen en este Reglamento y a la expedición de los diplomas correspondientes. CAPITULO II Del Rector
Artículo 3El Rector Nombrado Por El Poder Ejecutivo Es El Director De La Facultad, Y A Él Están Subordinados Los Alumnos De Ella, Y De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina, Los Empleados Y Catedráticos
° El Rector nombrado por el Poder Ejecutivo es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y catedráticos.
Artículo 4Son Deberes Y Atribuciones Del Rector: I-Dictar Los Reglamentos Para El Régimen Interior De La Facultad, Los Cuales Deben Someterse A La Aprobación Del Consejo Directivo; Ii-Mantener Constantemente En La Facultad El Orden Y La Disciplina En Conformidad Con Los Reglamentos; Ii- Cuidar De Que Los Catedráticos Asistan Con Puntualidad A Las Clases, A La Hora Y Por El Tiempo Señalado, Y Que Dicten Las Lecciones En Los Términos Prescritos En El Reglamento; Iv-Remitir, Autorizadas Con Su Firma, Al Ministerio De Instrucción Pública, Cada Mes, Las Nóminas Del Servicio Y Sueldos De Los Catedráticos Y Demás Empleados De La Facultad, Hechas Previamente Las Observaciones Correspondientes A Las Taitas De Asistencia A Los Catedráticos; V-Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Construcción De Los Muebles Y La Reparación Del Edificio De La Facultad, Sometiéndolos A La Aprobación Del Consejo Directivo Cuando Su Valor Pasa De Cincuenta Pesos ($ 50) Moneda Corriente; Vi-Fijar, Al Principio Del Año Escolar, Las Horas En Que Deban Tener Lugar Las Clases Y Demás Actos Internos De La Facultad; Vii-Imponer Las Penas Correccionales Que Sean Necesarias Por Faltas Cometidas Por Los Alumnos, Excepto La De Expulsión De La Facultad, Que No Podrá Imponerse Sino Por El Consejo Directivo, Dando Aviso, Con Copia Del Proceso, Al Ministro De Instrucción Pública; Viii-Nombrar Y Remover Libremente Al Secretario Y Demás Empleados De La Facultad; Ix-Presidir El Consejo Directivo Y Los Exámenes Finales De Tesis; X-Convocar El Consejo Directivo De La Facultad Con El Fin De Someter A Su Deliberación Y Resolución Los Asuntos De Su Incumbencia; Xi-Formar Los Consejos De Examinadores Que Deban Verificar Los Exámenes De Prueba De Curso Y Fijar Los Días Y Horas En Que Dichos Exámenes Hayan De Efectuarse; Xii-Resolver Las Solicitudes De Los Alumnos Cursantes Para Los Exámenes De Habilitación, Preparatorios O Generales De Grado, Nombrar Los Miembros Del Jurado De Calificación Y Designar El Día Y La Hora En Que Deban Tener Lugar; Xiii-Señalar Horas Diarias De Despacho En, El Local De La Facultad; Xiv-Firmar Con El Secretario Las Actas Del Consejo, Las Resoluciones Que Éste Dicte, Las Matrículas De Los Alumnos, Las Anotaciones Que Se Hagan En Ellas, Y Los Certificados O Documentos Análogos Que Se Refieran A La Facultad; Xv-Presentar En Los Primeros Días Del Año
° Son deberes y atribuciones del Rector: I-Dictar los Reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo; II-Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los Reglamentos; II- Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad a las clases, a la hora y por el tiempo señalado, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en el Reglamento; IV-Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a las taitas de asistencia a los Catedráticos; V-Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles y la reparación del edificio de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pasa de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente; VI-Fijar, al principio del año escolar, las horas en que deban tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad; VII-Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la de expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, dando aviso, con copia del proceso, al Ministro de Instrucción Pública; VIII-Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad; IX-Presidir el Consejo Directivo y los exámenes finales de tesis; X-Convocar el Consejo Directivo de la Facultad con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia; XI-Formar los Consejos de Examinadores que deban verificar los exámenes de prueba de curso y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de efectuarse; XII-Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes de habilitación, preparatorios o generales de grado, nombrar los miembros del jurado de calificación y designar el día y la hora en que deban tener lugar; XIII-Señalar horas diarias de despacho en, el local de la Facultad; XIV-Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos, las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad; XV-Presentar en los primeros días del año. A la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de la Facultad; XVI-Poner el visto bueno a las cuentas de la Facultad que presentare el Secretario para su aprobación; XVII-Dar a los individuos que deseen concurrir a las clases o trabajos de la Facultad, en calidad de asistentes, una tarjeta que los acredite como tales ante los Profesores; y XVIII-Dirigir al Ministerio del Ramo, terminadas las tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marcha que haya seguido el establecimiento.
Artículo 5Corresponde Al Rector, Auxiliado Por El Secretario, Formar El Inventario De Los Mueble; Y Del Material De Enseñanza De La Facultad; Guardar Y Conservar Estos Objetos Bajo Su Responsabilidad, Y Anotar En El Inventario, Al Fin De Cada Año, Las Alteraciones A Que Hubiere Lugar
° Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los mueble; y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministerio del Ramo.
Artículo 6Es Obligación Del Rector Hacer Con Frecuencia Visitas A Las Clases Para Cerciorarse Por Sí Mismo Del Modo Como Se Dictan Las Enseñanzas, Y Practicar, Si Lo Estima Conveniente, Un Examen De Los Alumnos
° Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 7El Rector Puede Conceder Licencia A Los Catedráticos Para Separarse De La Faculta Hasta Por Sesenta Días; En Ese Caso, Y En Cualquiera Otro En Que Faltare Un Profesor, Nombrará Un Sustituto, Dando Cuenta De Dicho Nombramiento Al Ministerio De Instrucción Pública
° El Rector puede conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Faculta hasta por sesenta días; en ese caso, y en cualquiera otro en que faltare un Profesor, nombrará un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 8Es De Competencia Del Rector Todo Lo Que Sea Necesario Ejecutar Para Dar Exacto Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Reglamento
° Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO III Del Consejo Directivo
Artículo 9En La Facultad Hay Un Consejo Directivo, Compuesto Del Rector, Que Lo Preside, Y De Cuatro Catedráticos, Con Sus Respectivos Suplente Designados Por El Poder Ejecutivo
° En la Facultad hay un Consejo Directivo, compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplente designados por el Poder Ejecutivo. El Consejo sólo es renovable anualmente y por partes.
Artículo 10El Consejo Directivo Debo Reunir En Uno De Los Primeros Diez Días De Cada Mes Cuando Sean Convocados Extraordinariamente Por El Rector O El Ministro De Instrucción Pública
El Consejo Directivo debo reunir en uno de los primeros diez días de cada mes cuando sean convocados extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No puede ejercer función alguna sin la asistencia por lo menos de tres de sus miembros; en sus acuerdos y resoluciones procede por mayoría do votos relativos; el Secretario tiene en el Consejo voz pero no voto.
Artículo 11Son Atribuciones Del Consejo Directivo: I-Adoptar Los Programas Da Enseñanza De Cada Uno De Los Cursos De La Facultad, Pudiendo Modificarlos O Rechazarlos Si No Correspondieren A La Extensión De La Asignatura; Ii--Dar Los Informes Científicos Que El Rector O El Ministro De Instrucción Pública Le Pidan Aceros De Los Ramos De Enseñanza Que Se Dan En La Facultad; Iii--Proponer Ni Ministro De Instrucción Pública Ternas De Candidatos Para Las Cátedras Vacantes Y Solicitar La Remoción De Los Catedráticos De La Facultad
Son atribuciones del Consejo Directivo: I-Adoptar los programas da enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos o rechazarlos si no correspondieren a la extensión de la asignatura; II--Dar los informes científicos que el Rector o el Ministro de Instrucción Pública le pidan aceros de los ramos de enseñanza que se dan en la Facultad; III--Proponer ni Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad. Si el Ministro no hallare aceptable una terna, el Consejo le propondrá otra: IV-Adoptar o rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren, por su extensión y comprensión, al programa de los cursos; V-Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia; VI-Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar los acuerdos y disposiciones necesarias para el buen régimen de la Facultad y para que la enseñanza que en ella se dicte sea práctica y esté de acuerdo con las necesidades del país y los adelantos de la ciencia, y someter dichos acuerdos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública; VII-Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento; y VIII-Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.
Artículo 12Toda Vez Que El Ministro De Instrucción Pública Tenga A Bien Concurrir Al Consejo Directivo O A Cualquiera Otro Acto De La Facultad, Le Corresponde La Presidencia De Honor
Toda vez que el Ministro de Instrucción Pública tenga a bien concurrir al Consejo Directivo o a cualquiera otro acto de la Facultad, le corresponde la Presidencia de honor.
Artículo 13En Los Casos No Previstos En Este Reglamento, El Consejo Directivo Dispondrá Lo Que Estime Más Acertado
En los casos no previstos en este Reglamento, el Consejo Directivo dispondrá lo que estime más acertado.
Artículo 14En La Discusión De Los Asuntos Que Deban Ventilarse En El Consejo Se Observarán Las Reglas Comunes De La Práctica Parlamentaria, Resolviéndolas En Uno O Varios Debates
En la discusión de los asuntos que deban ventilarse en el Consejo se observarán las reglas comunes de la práctica parlamentaria, resolviéndolas en uno o varios debates.
Artículo 15Son Además Atribuciones Del Consejo Las Que En Los Diversos Asuntos Escolares Determine Este Reglamento
Son además atribuciones del Consejo las que en los diversos asuntos escolares determine este Reglamento. CAPITULO IV Del Secretario de la Facultad
Artículo 16Hay En La Facultad Un Secretario, Nombrado Por El Rector, El Cual Dura Tres Años En Su Cargo, Pudiendo Ser Reelecto
Hay en la Facultad un Secretario, nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil en la Universidad Nacional.
Artículo 17Son Deberes Del Secretario Los Siguientes: I-Desempeñar Las Funciones De Secretario Del Consejo Directivo Y Del Rector, Firmar Y Autorizar Las Actas, Llevar El Libro De Ellas Y Conservar Y Ordenar El Archivo Del Consejo Y El De La Facultad; Ii-Autenticar Los Documentos Que Lleven La Firma Del Rector Y Los Demás Que Determine El Reglamento; Iii-Llevar Los Siguientes Libros: El De Matrículas; El De Inventarios De Muebles, Útiles Y Aparatos; El De Caja, En Que Anota Diariamente Las Entradas Y Salidas De Dinero, Legajando Separadamente: Los Comprobantes De Las Partidas; El De Registro Mensual De Fallas Y Calificaciones; Uno Especial Para Cada Clase De Exámenes; El De Actas Del Consejo; El De Resoluciones Del Rector Y Acuerdos Y Disposiciones Del Consejo Directivo; Y El Copiador De Correspondencia; Iv-Hacer Las Listas Correspondientes A Cada Clase, Entregar A Los Catedráticos Los Esqueletos De Los Registros Y Formar Los Resúmenes Mensual Y Anual De Asistencia Y Calificaciones De Los Alumnos; V-Proveer Las Aulas De Los Elementos Necesarios Para Las Clases Y Cuidar De Que Los Alumnos, No Causen Daño En Ellos, Retirándolos Oportunamente; Vi-Formar Anualmente Con El Rector El Inventario De La Facultad, Anotando Las Entradas Y Salidas; Vii-Entregar A Los Profesores, Bajo Recibo, Documentos O Instrumentos, Para Lo Cual Debe Haber Orden Superior Expresa; Viii-Cuidar Convenientemente Los Instrumentos O Útiles De Enseñanza, Muebles O Efectos De Cualquier Clase De Propiedad De 1a
Son deberes del Secretario los siguientes: I-Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas, llevar el libro de ellas y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad; II-Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento; III-Llevar los siguientes libros: el de Matrículas; el de Inventarios de muebles, útiles y aparatos; el de Caja, en que anota diariamente las entradas y salidas de dinero, legajando separadamente: los comprobantes de las partidas; el de Registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase de exámenes; el de Actas del Consejo; el de Resoluciones del Rector y acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; y el Copiador de correspondencia; IV-Hacer las listas correspondientes a cada clase, entregar a los Catedráticos los esqueletos de los registros y formar los resúmenes mensual y anual de asistencia y calificaciones de los alumnos; V-Proveer las aulas de los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos, no causen daño en ellos, retirándolos oportunamente; VI-Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas; VII-Entregar a los Profesores, bajo recibo, documentos o instrumentos, para lo cual debe haber orden superior expresa; VIII-Cuidar convenientemente los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de 1a. Facultad, o dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño; IX-Cuidar especialmente del aseo en todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra esto cometan los alumnos; X-Contribuir, con el Rector, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan correctamente; XI-Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad; XII-Citar a los Profesores para los Consejo: y para los demás actos a que deban concurrir; y XIII-Hacer el índice de las matrículas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.
Artículo 18El Secretario Liquida La Cuenta De Caja Y La Presenta Al Consejo Directivo, De Acuerdo Con Lo Ordenado Por Las Leyes O Por Disposiciones Del Ejecutivo
El Secretario liquida la cuenta de caja y la presenta al Consejo Directivo, de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo.
Artículo 19Suple Las Faltas Accidentaos Del Rector En El Régimen Económico De La Facultad
Suple las faltas accidentaos del Rector en el régimen económico de la Facultad. En los actos científicos es reemplazado por el catedrático más antiguo. CAPITULO V Del Bibliotecario
Artículo 20Hay En La Facultad Un Bibliotecario Nombrado Por El Rector De Acuerdo Con El Consejo Directivo, Nombramiento Puede Recargar Alguno De Los Alumnos Que Observen Buena Conducta Y Haya Aprobado Con Calificación No Inferior A Cuatro (4) Los Cursos De Los Tres Primeros Años
Hay en la Facultad un Bibliotecario nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento puede recargar alguno de los alumnos que observen buena conducta y haya aprobado con calificación no inferior a cuatro (4) los cursos de los tres primeros años
Artículo 21El Rector Puede Sustituirlo De Su Empleo En Cualquier Termino Si Así Lo Juzgaré Conveniente, O Si Siendo Estudiante, Dejare De Ganar Alguna De Las Asignaturas Que Curse Con Calificación Igual O Inferior A Cuatro (4)
El Rector puede sustituirlo de su empleo en cualquier termino si así lo juzgaré conveniente, o si siendo estudiante, dejare de ganar alguna de las asignaturas que curse con calificación igual o inferior a cuatro (4).
El Bibliotecario recibe órdenes directamente del Rector de la Facultad en lo que se refiera al orden, etc., de la Biblioteca.
Artículo 22El Bibliotecario Debe Recibir Y Entregar Por Inventario Las Obras Que Forman La Biblioteca Y Otorgar Una Fianza Personal A Satisfacción Del Consejo Directivo
El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que forman la Biblioteca y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.
La cuantía de dicha fianza es fijada por el Consejo Directivo.
Artículo 233son Deber Del Bibliotecario: I-Formar Anualmente El Catálogo De Las Obras De La Biblioteca; Ii-Tenerla Diariamente Al Servicio De La Facultad Durante Dos Horas; Iii-No Permitir Que Se Lleve A Domicilio Ningún Volumen Ni Objeto Perteneciente A La Biblioteca
3Son deber del Bibliotecario: I-Formar anualmente el catálogo de las obras de la Biblioteca; II-Tenerla diariamente al servicio de la Facultad durante dos horas; III-No permitir que se lleve a domicilio ningún volumen ni objeto perteneciente a la Biblioteca.
A lo Profesores puede entregar los libros siempre que presenten orden escrita del Rector para sacarlos y un recibo del Secretario por el valor del libro solicitado; dicha consignación se devuelve a la devolución de la obra sacada.
Ningún Profesor puede retener obra alguna por más de un mes. IV-Llevar dos libros de recibos en los cuales anota: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro, las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, congelados por el Bibliotecario a su devolución y con las fechas de su entrega y devolución; V-Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad; y VI-Ayudar a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría. CAPITULO VI De los Catedráticos
Artículo 24Los Profesores De La Facultad Son De Tres Clases; Principales, Sustitutos Y Honorarios
Los Profesores de la Facultad son de tres clases; principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos con nombrados por el Rector en caso de cualquiera falta accidental de principal y de acuerdo con el artículo 7° de este Reglamento.
Artículo 25El Consejo Directivo Puede, Con La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Conferir El Título De Profesor Honorario De La Facultad A Los Que Por Varios Años Se Hayan Distinguido En El Profesorado De La Misma, Y Luego Se Retiren Del Servicio Activo
El Consejo Directivo puede, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a los que por varios años se hayan distinguido en el Profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo.
Artículo 26Los Profesores Principales Tienen Derecho A Las Cátedras Que Desempeñan, Y No Las Perderán Sino Por Mala Conducta O Por Nombramiento De Otro Profesor, Hecho En El Ministerio Del Ramo
Los Profesores principales tienen derecho a las cátedras que desempeñan, y no las perderán sino por mala conducta o por nombramiento de otro Profesor, hecho en el Ministerio del Ramo.
Se considera como mala conducta para el efecto de perder el derecho a desempeñar una cátedra, conforme a la ley, la circunstancia de que un Profesor deje sin justa causa, a juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más quince días seguidos, o de que cometa faltas que estén en pugna con la moral y las buenas costumbres.
Artículo 27Son Deberes Y Atribuciones De Los Catedráticos En Ejercicio: I-Hacer En El Local De La Facultad De Clase O Clases Que Les Correspondan En La Hora Durante El Tiempo Y En Los Días Que Les Señalen El Consejo Directivo O El Rector, A Los Alumnos Comprendidos En La Lista Que Les Pase El Secretario; Ii-Formar El Programa General Del Curso A Su Cargo Y El Que Haya De Servir Para Los Exámenes Y Someterlos, Por Conducto Del Rector, A La Aprobación Del Consejo Directivo De La Facultad, Proponiendo Para El Mismo Programa Las Variaciones Que Hagan Necesarias Los Adelantos De La Ciencia; Iii-Asistir A Los Exámenes Para Que Sean Designados, A Las Reuniones Generales A Que Los Convoque El Rector, Y A Los Demás Actos Que Según El Reglamento Sean Obligatorios; Iv-Dar Al Rector Los Informes Que Les Pida Sobre La Organización, Los Textos Y El Estado De Las Clases Que Están A Su Cargo, Y Sobre Los Puntos Científicos Relacionados Con Los Ramos Que Enseñen Y Desempeñar Las Comisiones Que El Consejo Directivo Les Confíe; V-Cumplir Las Demás Obligaciones Que Este Reglamento Les Señale
Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio: I-Hacer en el local de la Facultad de clase o clases que les correspondan en la hora durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo o el Rector, a los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario; II-Formar el programa general del curso a su cargo y el que haya de servir para los exámenes y someterlos, por conducto del Rector, a la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, proponiendo para el mismo programa las variaciones que hagan necesarias los adelantos de la ciencia; III-Asistir a los exámenes para que sean designados, a las reuniones generales a que los convoque el Rector, y a los demás actos que según el Reglamento sean obligatorios; IV-Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de las clases que están a su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe; V-Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señale.
Artículo 28Es Una De Las Obligaciones Que Este Reglamento Les Señale
Es una de las obligaciones que este Reglamento les señale. Artículo 28. Es una de las obligaciones principales de los Profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y composiciones que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarlos en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además cada mes se les hará ejecutar en su presencia ejercicios analíticos o gráficos todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo.
Artículo 29Los Profesores De Los Cursos De Ingeniería Proponen Los Temas De Los Proyectos Que Hayan De Ejecutar Los Alumnos Y Fijan El Tiempo En Que Hayan De Hacerse
Los Profesores de los cursos de Ingeniería proponen los temas de los proyectos que hayan de ejecutar los alumnos y fijan el tiempo en que hayan de hacerse.
Artículo 30Los Profesores De Los Cursos Prácticos Y De Dibujo Harán Que Los Alumnos Dibujen Edificios, Máquinas, Etc Del Natural De Croquis Hechos A Mano Y Acotados Por Ellos Mimos; La Manera De Tomar Y Anotar Dichos Croquis Se Tiene En Cuenta; Para La Calificación Del Dibujo
Los Profesores de los cursos prácticos y de Dibujo harán que los alumnos dibujen edificios, máquinas, etc del natural de croquis hechos a mano y acotados por ellos mimos; la manera de tomar y anotar dichos croquis se tiene en cuenta; para la calificación del dibujo.
Artículo 31Cuando Por Cualquier Motivo Un Profesor Nombrado Examinador No Concurrente A Los Exámenes Anuales, El Rector Puede Reemplazarlo Con Otro Profesor De Dentro O Fuéra De La Facultad, Remunerándole Su Servicio Con El Sueldo Del Principal, Correspondiente Al Mes De Los Exámenes
Cuando por cualquier motivo un profesor nombrado examinador no concurrente a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuéra de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes.
Artículo 32Dar Cuenta Por Escrito Al Consejo Directivo De Las Faltas Cometidas Por Los Alumnos Y Que Su Juicio Sean Dignas De Mala Nota
Dar cuenta por escrito al Consejo Directivo de las faltas cometidas por los alumnos y que su juicio sean dignas de mala nota.
Artículo 33Ningún Profesor Ni Empleado De La Facultad Puede, En Su Carácter De Tál, Expedir Certificación De Ninguna Especie Que No Haya Sido Ordenada Por El Rector
Ningún Profesor ni empleado de la Facultad puede, en su carácter de tál, expedir certificación de ninguna especie que no haya sido ordenada por el Rector. CAPITULO VII De los Preparadores
Artículo 34Hay En La Facultad Dos Preparadores Nombrados Por El Rector: Uno Para El Curso De Química Y Otro Para El De Geología Y Mineralogía
Hay en la Facultad dos Preparadores nombrados por el Rector: uno para el curso de Química y otro para el de Geología y Mineralogía. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad.
Artículo 35Los Preparadores Están Subordinadas A Los Profesores, Respectivos, Y Seguirán Sus Indicaciones; Deben Prestar Una Fianza Personal, Como El Bibliotecario
Los preparadores están subordinadas a los Profesores, respectivos, y seguirán sus indicaciones; deben prestar una fianza personal, como el Bibliotecario.
Artículo 36Son Deberes Del Preparador De Química: I-Montar Y Arreglar Los Aparatos Que Necesite Hacer Funcionar El Profesor; Ii-Responder De Los Objetos Del Laboratorio Confiando A Su Cuidado Y Dar Cuenta Al Rector De Los Objetos Que Se Rompan O Inutilicen Y De Las Sustancias Que Se Gasten; Ii-Responder De Los Objetos Del Laboratorio Confiado A Su Cuidado Y Dar Cuenta Al Rector De Los Objetos Que Se Rompan O Inutilicen Y De Las Sustancias Que Se Gasten: Iii-Vigilar Los Trabajos Prácticos Que Hagan Los Alumnos Y Seguir En La Dirección De Estos Trabajos Las Indicaciones Del Profesor; Iv-Mantener El Laboratorio En Perfecto Arreglo Y Aseo
Son deberes del Preparador de Química: I-Montar y arreglar los aparatos que necesite hacer funcionar el Profesor; II-Responder de los objetos del Laboratorio confiando a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten; II-Responder de los objetos del Laboratorio confiado a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten: III-Vigilar los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor; IV-Mantener el Laboratorio en perfecto arreglo y aseo.
Artículo 37Son Deberes Del Preparador De Geología Y Mineralogía: I-Mantener En Orden Y Perfecto Arreglo Las Colecciones De Minerales, Etc, De La Facultad; Ii-Responder De Los Objetos Del Museo De Mineralogía A Su Cargo; Iii-Vigilar Los Trabajos De Análisis De Minerales Que Hagan Los Alumnos Y Seguir En Éstos Las Indicaciones Del Profesor
Son deberes del Preparador de Geología y Mineralogía: I-Mantener en orden y perfecto arreglo las colecciones de minerales, etc, de la Facultad; II-Responder de los objetos del museo de Mineralogía a su cargo; III-Vigilar los trabajos de análisis de minerales que hagan los alumnos y seguir en éstos las indicaciones del Profesor. CAPITULO VIII De los alumnos
Artículo 38Son Alumnos De La Facultad Los Alumnos Que Habiendo Sido Matriculados Se Mantienen En Ella Sometidos A Las Disposiciones Y Condiciones Que Prescribe El Reglamento
Son alumnos de la Facultad los alumnos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones y condiciones que prescribe el Reglamento.
Artículo 39Son Deberes De Los Alumnos: I-Cumplir Con El Reglamento De La Facultad; Tratar Con Respecto A Los Superiores Y Profesores, Tanto Dentro Como Fuera Del Establecimiento , Arreglar Todas Sus Acciones A Los Principios De Moral Y Buena Educación; Ii-Asistir Con Puntualidad Y A Las Horas Fijadas, A Las Lecciones De Las Clases En Que Se Hubieren Matriculado, Y Cumplir Las Tareas Que En Ellas Se Los Señalen; Iii-Concurrir A Todos Los Actos A Que Les Obligue O Reglamento De La Facultad Y A Aquellos Que Por Sus Atribuciones, Les Señale El Rector; Iv-Presentar Los Exámenes Correspondientes A Sus Clases, Y V-Cumplir Las Órdenes De Los Superiores De La Facultad Y Los Deberes Que Les Imponga El Rector Para Conservar El Orden Y La Disciplina Interior Y El Aseo De Las Localidades En Que Permanecieren Durante Sus Tareas
Son deberes de los alumnos: I-Cumplir con el Reglamento de la Facultad; tratar con respecto a los Superiores y Profesores, tanto dentro como fuera del establecimiento , arreglar todas sus acciones a los principios de moral y buena educación; II-Asistir con puntualidad y a las horas fijadas, a las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se los señalen; III-Concurrir a todos los actos a que les obligue o Reglamento de la Facultad y a aquellos que por sus atribuciones, les señale el Rector; IV-Presentar los exámenes correspondientes a sus clases, y V-Cumplir las órdenes de los Superiores de la Facultad y los deberes que les imponga el Rector para conservar el orden y la disciplina interior y el aseo de las localidades en que permanecieren durante sus tareas.
Artículo 40Las Solicitudes De Los Alumnos Deben Dirigirse Al Rector, Que Es La Inmediata Autoridad Que Conoce De Los Asuntos Escolares, Y Además El Conducto Regular Para Dirigirse Al Consejo Directivo
Las solicitudes de los alumnos deben dirigirse al Rector, que es la inmediata autoridad que conoce de los asuntos escolares, y además el conducto regular para dirigirse al Consejo Directivo. En ningún caso puede el Rector atender solicitadas que no estén basadas en las disposiciones del Reglamento.
Artículo 41Cuando Un Alumno Pretenda Retirarse De Las Asignaturas En Que Se Hubiere Matriculado Lo Pondrá En Conocimiento Del Rector De La Facultad, La Falta De Cumplimiento De Este Deber Le Priva Del Derecho De Ser Admitido Nuevamente Cursante
Cuando un alumno pretenda retirarse de las asignaturas en que se hubiere matriculado lo pondrá en conocimiento del Rector de la Facultad, la falta de cumplimiento de este deber le priva del derecho de ser admitido nuevamente cursante.
Artículo 42El Alumno Que Causare Algún Daño En El Establecimiento O En La Casa Perteneciente A Otro Alumno Además De Ser Reprendido Resarcirá El Daño Causado
El alumno que causare algún daño en el establecimiento o en la casa perteneciente a otro alumno además de ser reprendido resarcirá el daño causado.
Artículo 43No Pueden Ser Admitidos Ni Tenidos Como Alumnos De La Facultad Los Individuos Manchados Con El Vicio De La Embriaguez Alcohólica O Morfínica, Ni Los Expulsados De Otros Planteles
No pueden ser admitidos ni tenidos como alumnos de la Facultad los individuos manchados con el vicio de la embriaguez alcohólica o morfínica, ni los expulsados de otros planteles.
Artículo 44No Puede Un Alumno Matricularse En Un Curso Que Requiera Como Previo Otro Que No Haya Ganado
No puede un alumno matricularse en un curso que requiera como previo otro que no haya ganado.
Artículo 45El Rector Puede Dar A Los Demás Individuos Que Quieran Concurrir A Las Clases Y Trabajos De La Facultad Una Tarjeta Que Los Acredite Como Asistentes Ante Los Profesores
El Rector puede dar a los demás individuos que quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad una tarjeta que los acredite como asistentes ante los Profesores.
Artículo 46El Alumno Que Durante El Año Escolar Cometiere Tres Faltas Graves Contra La Disciplina Escolar, Pierde El Derecho A Presentarse A Examen Ordinario
El alumno que durante el año escolar cometiere tres faltas graves contra la disciplina escolar, pierde el derecho a presentarse a examen ordinario. Si le cancela la matrícula y pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. CAPITULO IX De las matriculas
Artículo 47La Matrícula Se Abre Al Principio De Año, En La Fecha Que Determine El Consejo Directivo Y Dura Abierta Por Quince Días
La matrícula se abre al principio de año, en la fecha que determine el Consejo Directivo y dura abierta por quince días. Ningún individuo puede ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades prescritas para la entrada a la Facultad y hubiere cubierto totalmente los derechos establecidos.
Artículo 48Después De Cerrada La Matricula Puede Darse Matricula Extraordinaria, Si Así Lo Creyese Conveniente El Consejo Directivo; En Ese Caso El Tiempo De Dicha Matrícula Es De Ocho Días Y Causa Derechos Dobles
Después de cerrada la matricula puede darse matricula extraordinaria, si así lo creyese conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula es de ocho días y causa derechos dobles.
Artículo 49El Joven Que Solicite Matrícula Debe Presentarse Personalmente Ante El Rector, Acompañado De Su Padre O Acudiente O De La Persona De Quien Dependa En La Ciudad, A Fin De Que Firme La Matrícula Y Se Imponga De Las Condiciones De Su Cargo
El joven que solicite matrícula debe presentarse personalmente ante el Rector, acompañado de su padre o acudiente o de la persona de quien dependa en la ciudad, a fin de que firme la matrícula y se imponga de las condiciones de su cargo. En ningún caso se puede extender matrícula sin llevar las condiciones anteriores y sin antes haber consignado los derechos correspondientes.
Artículo 50El Acudiente O Persona De Quien Dependa El Alumno Debe Ser De Reconocida Respetabilidad, Radicado En Bogotá Y Debe Responder De La Conducta Moral Y Social De Su Acudido
El acudiente o persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida respetabilidad, radicado en Bogotá y debe responder de la conducta moral y social de su acudido.
Artículo 51El Individuo Que Solicite Matrícula Por Primera Vez Debe Presentar Al Rector De La Facultad, Además De Una Certificación De Buena Conducta Del Colegio Donde Haya Hecho El Bachillerato Y De Las Calificaciones Con Que Haya Ganado Los Cursos De Matemáticas, El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras O El De Bachiller En Ciencias Y Un Certificado De Haber Hecho Los Cursos De Filosofía, Reconocidos Por El Ministerio De Instrucción Pública
El individuo que solicite matrícula por primera vez debe presentar al Rector de la Facultad, además de una certificación de buena conducta del colegio donde haya hecho el bachillerato y de las calificaciones con que haya ganado los cursos de matemáticas, el diploma de Bachiller en Filosofía y Letras o el de Bachiller en Ciencias y un certificado de haber hecho los cursos de Filosofía, reconocidos por el Ministerio de Instrucción Pública. En vista de estos documentos el Rector ordena al Secretario haga la inscripción, la que no puede hacerse sin tal formalidad.
A -los individuos de quienes haya habido queja por su mal comportamiento en la misma Facultad, so les extiende matrícula provisional solamente, la que les será cancelada a la primera falta contra la disciplina o buena marcha de las clases.
Artículo 52Cuando La Inscripción No Se Refiera Al Primer Año De Estudios, El Alumno Debe Comprobar Con Sus Matrículas Que Ha Ganado Satisfactoriamente Los Que Preceden Al En Que Desea Matricularse, O Que Los Ha Habilitado Debidamente
Cuando la inscripción no se refiera al primer año de estudios, el alumno debe comprobar con sus matrículas que ha ganado satisfactoriamente los que preceden al en que desea matricularse, o que los ha habilitado debidamente.
Artículo 53El Rector Ordena La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos Que Sea Necesario, Según Que Unos Sean Previos De Otros-; La Inscripción No Puede Hacerse En Más De Cuatro Cursos Y El Dibujo Correspondiente, Y Siempre Que Se Cumpla El Orden De Prelación
El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos de otros-; la inscripción no puede hacerse en más de cuatro cursos y el dibujo correspondiente, y siempre que se cumpla el orden de prelación.
° Cuando un alumno perdiere uno de los cursos en que esté matriculado, puede tener en el año siguiente, si a ello no se conoce ninguna otra circunstancia, tres de los cursos que le correspondan y el que está obligado a repetir, y si correspondan y el que está obligado a repetir, y si en los exámenes perdiere el mismo curso, en el año siguiente sólo se le permite la matrícula en dicho curso.
Si un alumno perdiere el curso práctico o de dibujo y no lo habilitare, debe repetir al año siguiente todos los cursos del año a que corresponda el curso de dibujo perdido.
Artículo 54La Inscripción En La Matrícula Contiene El Nombre, La Edad Y El Lugar Del Nacimiento Del Cursante, Los Cursos En Que Se Matricule Y El Nombre De La Persona A Cuyo Cargo Esté En Esta Ciudad, Quien La Firma Juntamente Con El Rector De La Facultad Y El Secretario
La inscripción en la matrícula contiene el nombre, la edad y el lugar del nacimiento del cursante, los cursos en que se matricule y el nombre de la persona a cuyo cargo esté en esta ciudad, quien la firma juntamente con el Rector de la Facultad y el Secretario.
Al firmar la matrícula el acudiente, queda obligado a responder por los daños causados por su acudido y a informarse mensualmente de su conducta y puntualidad. La firma del alumno implica la aceptación del Reglamento en todas y cada una de sus partes.
Al fin de cada año se anotan al frente de cada curso las calificaciones; al pie firman el Rector y el Secretario. Este devuelve a los alumnos que las pidan o a sus acudientes, las matrículas respectivas.
Artículo 55Terminado El Tiempo Para La Inscripción En El Libro Do Matrículas, El Secretario De La Facultad Forma La, Lista General Por Orden Alfabético Y En El Número Correspondiente A Cada Matrícula
Terminado el tiempo para la inscripción en el libro do Matrículas, el Secretario de la Facultad forma la, lista general por orden alfabético y en el número correspondiente a cada matrícula.
Artículo 56Toda Matrícula En La Que No Se Hubieren Observado Las Formalidades Prescritas En Este Reglamento, Debe Cancelarla El Rector Tan Pronto Como Note La Irregularidad
Toda matrícula en la que no se hubieren observado las formalidades prescritas en este Reglamento, debe cancelarla el Rector tan pronto como note la irregularidad.
Artículo 57Los Alumnos Que Hayan Sido Aplazados En Los Exámenes De Prueba De Curso, En Más De Dos Cursos, Deben Repetir Al Año Siguiente Los Cursos Aplazados, Sin Que Puedan Matricularse En Ninguno De Los Del Año Siguiente; Si El Aplazamiento Ha Sido Solamente En Uno O Dos Cursos, Deben Habilitarlos Antes De Matricularse
Los alumnos que hayan sido aplazados en los exámenes de prueba de curso, en más de dos cursos, deben repetir al año siguiente los cursos aplazados, sin que puedan matricularse en ninguno de los del año siguiente; si el aplazamiento ha sido solamente en uno o dos cursos, deben habilitarlos antes de matricularse.
Artículo 58Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos Más De Dos De Los Cursos Que Siguiere, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad
Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos más de dos de los cursos que siguiere, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso está, el alumno que, de acuerdo con el
del artículo 53, esté repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional
Artículo 59Las Penas Correccionales Que Pueden Imponerse A Los Alumnos Son Las Siguientes: 1-Amonestación Privada; 2--Amonestación Pública; 3-Expulsión Temporal O Definitiva De La Clase, Con Las Consecuencias Que Resulten De Esta Pena; 4-Expulsión Temporal O Definitiva De La Facultad
Las penas correccionales que pueden imponerse a los alumnos son las siguientes: 1-Amonestación privada; 2--Amonestación pública; 3-Expulsión temporal o definitiva de la clase, con las consecuencias que resulten de esta pena; 4-Expulsión temporal o definitiva de la Facultad
Artículo 60La Expulsión De La Facultad Se Impone Por El Consejo Directivo De Ella, Especialmente En Cualquiera De Los Casos Siguientes: 1-Cuando El Alumno Haya Usado Armas Contra Otro Alumno Para Herirlo O Amenazarlo; 2-Cuando Haya Entrado En Maquinaciones Para Alterar El Orden Escolar O Faltar A Algún Superior O Profesor; 3-Cuando Por Faltas Repetidas, Manifieste Un Carácter Refractario A Toda Disciplina Escolar
La expulsión de la Facultad se impone por el Consejo Directivo de ella, especialmente en cualquiera de los casos siguientes: 1-Cuando el alumno haya usado armas contra otro alumno para herirlo o amenazarlo; 2-Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden escolar o faltar a algún Superior o Profesor; 3-Cuando por faltas repetidas, manifieste un carácter refractario a toda disciplina escolar. 4-Cuando, por palabras o actos inmorales, haya tratado de pervertir a otro alumno, o cuando haya puesto letreros o figuras inmorales u ofensivas; 5-Cuando haya ultrajado de- cualquier modo a un Superior o Profesor; 6-Cuando de palabra, por escrito o de hecho haya incurrido en falta calificada como delito por las leyes; y 7-Cuando se hubiere entregado al vicio de la embriaguez o de morfina, o concurra a casas de juego de suerte y azar. CAPITULO XI Faltas de asistencia
Artículo 61Se Llama Falla La Falta De Asistencia A Clase
Se llama falla la falta de asistencia a clase. Las fallas, para los efectos de este Reglamento, se dividen en fallas justificadas y fallas no justificadas.
Son fallas justificadas: las causadas por estar el alumno en otra clase, o en algún trabajo o comisión por orden del Rector. Para hacer constar este carácter es suficiente el aviso vertical que dé al Secretario el Rector o Profesor que haya ocasionado la falta. Cualquiera otra falla se considera como no justificada.
Artículo 62Las Faltas De Asistencia A Los Ejercicios Gráficos Y Prácticas Se Computan Como Dobles, Y Según El Caso Se Agregan A Las De La Clase Respectiva
Las faltas de asistencia a los ejercicios gráficos y prácticas se computan como dobles, y según el caso se agregan a las de la clase respectiva.
Artículo 63Cuando Falten A Una Clase Todos Los Alumnos, El Profesor Les Apunta La Falla Y El Secretario La Computa Como Cinco Fallas Para, Cada Alumno
Cuando falten a una clase todos los alumnos, el Profesor les apunta la falla y el Secretario la computa como cinco fallas para, cada alumno.
Artículo 64El Alumno Que Completare Treinta Fallas No Justificadas Pierde El Derecho A Examen Ordinario, Y Si Llegare A Cincuenta, Pierde El Curso, Teniendo Que Repetirlo Al Año Siguiente
El alumno que completare treinta fallas no justificadas pierde el derecho a examen ordinario, y si llegare a cincuenta, pierde el curso, teniendo que repetirlo al año siguiente.
Artículo 65El Registro De Las Fallas Y Calificaciones Se Lleva Semanalmente Por Los Profesores En Cuadros Que Les Pasa El Señor Secretario Y Que Tienen Seis Columnas: La Primera Para El Número De Orden De Los Alumnos; La Segunda Para El Nombre Y Apellidó De Los Mismos; La Tercera Subdividida En Seis, Una Para Cada Día De La Semana, En Que Se Anotan Las Faltas De Asistencia Diariamente; La Cuarta Para Que Al Fin De La Semana Consigne El Profesor El Cómputo De Las Fallas De Cada Alumno En La Semana; En La Quinta Pone El Profesor A Cada Alumno La Calificación Que Haya Merecido En La Semana; Y En La Sexta Hace Las Observaciones Que Crea Convenientes
El registro de las fallas y calificaciones se lleva semanalmente por los Profesores en cuadros que les pasa el señor Secretario y que tienen seis columnas: la primera para el número de orden de los alumnos; la segunda para el nombre y apellidó de los mismos; la tercera subdividida en seis, una para cada día de la semana, en que se anotan las faltas de asistencia diariamente; la cuarta para que al fin de la semana consigne el Profesor el cómputo de las fallas de cada alumno en la semana; en la quinta pone el Profesor a cada alumno la calificación que haya merecido en la semana; y en la sexta hace las observaciones que crea convenientes.
Artículo 66El Registro Mensual De Las Calificaciones Y Fallas Se Lleva Por El Secretario En Un Libro Especial, Dividido En Las Columnas Correspondientes Al Número De Orden, Nombres De Los Alumnos, Meses Del Año Escolar, Total De Fallas, Y Calificaciones; Las Correspondientes A Los Meses Se Subdividen En Dos, La Una Para Las Fallas Y La Otra Para Las Calificaciones De Ejercicios E Interrogaciones Del Mes; La De Calificaciones Se Subdivide En Cinco, Así: A), Para El Promedio De Ejercicios E Interrogaciones; B), Para El Promedio De Clase; C), Para La De Proyectos; D), Para La De Examen; Y E), Para La Definitiva
El registro mensual de las calificaciones y fallas se lleva por el Secretario en un libro especial, dividido en las columnas correspondientes al número de orden, nombres de los alumnos, meses del año escolar, total de fallas, y calificaciones; las correspondientes a los meses se subdividen en dos, la una para las fallas y la otra para las calificaciones de ejercicios e interrogaciones del mes; la de calificaciones se subdivide en cinco, así: a), para el promedio de ejercicios e interrogaciones; b), para el promedio de clase; c), para la de proyectos; d), para la de examen; y e), para la definitiva.
Artículo 67Cuando Algún Alumno Esté En Uno De Los Casos Previstos Por Este Reglamento, El Secretario Cancela La Matrícula Anotando La Causa De La Cancelación, Y Si Sólo Hubiere Perdido El Derecho A Examen Ordinario, Anota En La Matrícula Dicha Circunstancia Y El Motivo
Cuando algún alumno esté en uno de los casos previstos por este Reglamento, el Secretario cancela la matrícula anotando la causa de la cancelación, y si sólo hubiere perdido el derecho a examen ordinario, anota en la matrícula dicha circunstancia y el motivo. CAPITULO XII De las calificaciones
Artículo 68Las Calificaciones Se Hacen De Acuerdo Con La Siguiente Escala De 0 A 5: 0-Nada (Reprobado)
Las calificaciones se hacen de acuerdo con la siguiente escala de 0 a 5: 0-Nada (reprobado). De 0 a 1-Muy malo. De 1 a 2-Malo. De 2 a 3-Deficiente. De 3 a 4-Aprobado. De 4 a 5-Aprobado con plenitud. 5-Sobresaliente. En los promedios que se hicieren se aproximan las fracciones a décimos.
Artículo 69En Cada Curso Hay Las Siguientes Calificaciones: 1°-De Clase
En cada curso hay las siguientes calificaciones: 1°-De clase. 2°-De examen. La calificación de clase se refiere a interrogaciones y ejercicios o composiciones. La calificación anual de clase es el promedio de las mensuales anotadas en el registro respectivo. La mensual, el promedio de las obtenidas en el mes. La calificación de examen es el promedio de las dos pruebas de examen oral y escrito. La calificación definitiva del curso o materia es el promedio de la calificación anual de clase y de la, del examen de prueba de curso; en ese promedio no se computan números inferiores a 3 en algunas de las calificaciones dichas; por consiguiente para ganar el curso se necesita que ambas calificaciones separadamente sean por lo menos iguales a 3.
Artículo 70La Calificación General Del Alumno Se Obtiene Al Fin Del Último Año De Estudios, Dividiendo La Suma Do Todas Las Calificaciones De Los Cursos Por El Número De Clases
La calificación general del alumno se obtiene al fin del último año de estudios, dividiendo la suma do todas las calificaciones de los cursos por el número de clases.
Artículo 71El Alumno Que Durante El Tiempo De Los Estudios Obtuviere La Calificación De 5 En Todos Los Cursos, Queda Eximido De Presentar Exámenes Preparatorios Y Queda A Cargo De La Facultad El Pago De Los Derechos De Grado
El alumno que durante el tiempo de los estudios obtuviere la calificación de 5 en todos los cursos, queda eximido de presentar exámenes preparatorios y queda a cargo de la Facultad el pago de los derechos de grado.
Artículo 72El Alumno Que Ganare Los Cursos Con Calificaciones No Inferiores A Cuatro (4) Queda Eximido En Esos Cursos De Presentar Exámenes Preparatorios De Grado
El alumno que ganare los cursos con calificaciones no inferiores a cuatro (4) queda eximido en esos cursos de presentar exámenes preparatorios de grado. CAPITULO XIII De los exámenes de la Facultad
Artículo 73Hay En La Facultad Los Siguientes Exámenes: Anuales O De Prueba De Curso, De Habilitación, Preparatorios De Grado, Y De Tesis Para Obtener El Grado Académico
Hay en la Facultad los siguientes exámenes: anuales o de prueba de curso, de habilitación, preparatorios de grado, y de tesis para obtener el grado académico.
Artículo 74Todos Los Exámenes Se Verifican Ante Un Jurado De Examinadores, Compuesto De Tres Miembros Nombrados Por El Rector, Y Del Cual Hace Parte El Profesor De La Materia Objeto Del Examen, Salvo El Caso De Excusa Con Causa Justificada
Todos los exámenes se verifican ante un Jurado de Examinadores, compuesto de tres miembros nombrados por el Rector, y del cual hace parte el Profesor de la materia objeto del examen, salvo el caso de excusa con causa justificada
Artículo 75Cada Jurado De Examinadores Debe Llevar Un Registro O Acta De Los Exámenes Que Verifique, El Cual Se Firma Por Los Miembros Del Jurado, Por El Rector Y Por El Secretario De La Facultad
Cada Jurado de Examinadores debe llevar un registro o acta de los exámenes que verifique, el cual se firma por los miembros del Jurado, por el Rector y por el Secretario de la Facultad
Artículo 76Los Exámenes Comprenden Dos Pruebas: Una Oral Y Otra Escrita
Los exámenes comprenden dos pruebas: una oral y otra escrita.
El examen oral dura el tiempo que el Jurado estime necesario, para formar juicio sobre el aprovechamiento del examinado, pero en ningún caso es de menos de quince minutos para cada materia o curso. Las proposiciones sobre que deba versar el examen oral se sacan a la suerte por el que preside, quien lee en alta voz el contenido de ellas en el programa, y puede además, libremente o a pedimento de cualquiera de los examinadores, ordenar que se interrogue al examinado sobre algunas de las materias excluidas de la suerte . El alumno diserta sobre la materia de que trate la proposición durante el tiempo prescrito. Terminado el examen oral, el Jurado se constituye en sesión secreta para calificar el acto.
El examen escrito versa sobre ejercicios, problemas, demostraciones, exposiciones o aplicaciones de la teoría, de acuerdo con un cuestionario para cada curso o materia, aprobado por el Jurado de Examinadores. Los alumnos deben resolver las cuestiones propuestas en un término hasta de tres horas, y las entregan con su firma para que sean calificadas por el Jurado de Examinadores. La calificación del examen escrito se hace en sesión secreta.
Artículo 77La Calificación De Cada Uno De Los Jurados Se Hace Por Votación También Secreta, Según La Escala Adoptada De 0 A 5, Y El Resultado Se Obtiene Dividiendo La Suma De Los Números Por El Número De Votantes, Aproximando, Las Fracciones A Décimos, Si Las Hubiere
La calificación de cada uno de los Jurados se hace por votación también secreta, según la escala adoptada de 0 a 5, y el resultado se obtiene dividiendo la suma de los números por el número de votantes, aproximando, las fracciones a décimos, si las hubiere.
Artículo 78La Calificación Definitiva De Examen Es El Promedio De Las Correspondientes A Las Dos Pruebas Anteriores: Examen Oral Y Escrito
La calificación definitiva de examen es el promedio de las correspondientes a las dos pruebas anteriores: examen oral y escrito. Se necesita para ganar el curso que la calificación el examen sea tres (3) por lo menos.
Artículo 79No Se Puede Rectificar La Calificación Sino En El Acto Mismo, Cuando Uno De Los Miembros Del Jurado Lo Solicite Por Haberse Equivocado; Pasado El Acto, Levantada La Sesión Y Firmada El Acta, Es Inapelable La Calificación
No se puede rectificar la calificación sino en el acto mismo, cuando uno de los miembros del Jurado lo solicite por haberse equivocado; pasado el acto, levantada la sesión y firmada el acta, es inapelable la calificación.
Artículo 80En Tiempo De, Vacaciones No Hay Lugar A Exámenes De Ninguna Clase
En tiempo de, vacaciones no hay lugar a exámenes de ninguna clase. I Exámenes de prueba de curso
Artículo 81Los Exámenes De Prueba De Curso Se Verifican Anualmente En Las Épocas Que Fije El Consejo Directivo; Son Públicos, Los Inspecciona El Rector De La Facultad, Y Se Sujetan A Las Disposiciones Generales Que Anteceden
Los exámenes de prueba de curso se verifican anualmente en las épocas que fije el Consejo Directivo; son públicos, los inspecciona el Rector de la Facultad, y se sujetan a las disposiciones generales que anteceden.
Artículo 82Los Alumnos Matriculados Deben Presentarse A Examen, Excepto Los Que Hayan Perdido Este Derecho Por Haber Alcanzado A Treinta Fallas O Más, Durante El Año, En El Curso Materia Del Examen, O Por Tener Calificación Anual Inferior A Tres (3), Pero Éstos Pueden Ganar El Curso Por Habilitación, Siempre Que No Estén En Alguno De Los Casos De Que Tratan Los Artículos 53, 57, 58 Y 64
Los alumnos matriculados deben presentarse a examen, excepto los que hayan perdido este derecho por haber alcanzado a treinta fallas o más, durante el año, en el curso materia del examen, o por tener calificación anual inferior a tres (3), pero éstos pueden ganar el curso por habilitación, siempre que no estén en alguno de los casos de que tratan los artículos 53, 57, 58 y 64.
Artículo 83Los
Los .alumnos que teniendo derecho no se presenten a examen, pueden ganar el curso por habilitación.
Artículo 84El Alumno Aplazado En Uno O Dos Cursos, Si Quiere Matricularse En Los Correspondientes Al Año Siguiente Al En Que Los Perdió, Debe Habilitarlos Antes De Matricularse Y Pasados Dos (2) Meses Del Examen En Que Fue Aplazado
El alumno aplazado en uno o dos cursos, si quiere matricularse en los correspondientes al año siguiente al en que los perdió, debe habilitarlos antes de matricularse y pasados dos (2) meses del examen en que fue aplazado. Si en la habilitación no fuere aprobado, debe repetir los cursos.
Si en el tiempo fijado no solicita la habilitación, se considera el curso como perdido y debe repetirlo.
Si el curso quería de habilitar fuere de último año, puede presentar el examen en cualquier tiempo, después de pasado el de matrículas del año siguiente al en que fue aplazado, siempre que no esté en alguno de los casos previstos por los artículos 53, 57, 58 o 64 de este Reglamento II Exámenes de habilitación
Artículo 85Los Exámenes De Habilitación Tienen Por Objeto Hacer Válido A Los Alumnos, Como Si Hubiera Sido Aprobado En Examen Anual De La Facultad, Cualquier Curso Que No Se Hubiere Ganado En Ella
Los exámenes de habilitación tienen por objeto hacer válido a los alumnos, como si hubiera sido aprobado en examen anual de la Facultad, cualquier curso que no se hubiere ganado en ella.
Artículo 86Estos Exámenes Se Sujetan A Las Disposiciones Generales Anteriores, Excepto En Lo Relativo Al Examen Oral, Que Es De Una Hora
Estos exámenes se sujetan a las disposiciones generales anteriores, excepto en lo relativo al examen oral, que es de una hora.
Artículo 87El Alumno Que Fuere Aplazado En Un Examen, De Habilitación Pierde El Derecho A Nuevo Examen Y Debe Repetir El Curso
El alumno que fuere aplazado en un examen, de habilitación pierde el derecho a nuevo examen y debe repetir el curso.
Artículo 88Para La Habilitación Del Curso De Dibujo Se Observa Lo Siguiente: I-Si El Alumno Ha Hecho El Curso En La Facultad Y No Lo Ha Ganado Por Cualquier Motivo, Presenta Los Dibujos Correspondientes Al Año Que Se Propone Habilitar, Y Un Certificado Escrito Del Profesor De La Clase En Que Conste Que Tales Dibujos Se Han Hecho En Ella Y Que En Su Concepto El Postulante Tiene Los Conocimientos Suficientes
Para la habilitación del curso de dibujo se observa lo siguiente: I-Si el alumno ha hecho el curso en la Facultad y no lo ha ganado por cualquier motivo, presenta los dibujos correspondientes al año que se propone habilitar, y un certificado escrito del Profesor de la clase en que conste que tales dibujos se han hecho en ella y que en su concepto el postulante tiene los conocimientos suficientes. Además debe ejecutar un dibujo cuyo tema haya sido aprobado por el Consejo de Examinadores, para lo cual dispone de un término de dos horas. Cumplida esta condición, el Consejo de Examinadores califica los dibujos para declarar habilitado el curso, si el resultado numérico fuere igual a tres (3) cuando menos. II-Si el postulante no hubiere hecho el curso en la Facultad, debe asistir a la clase durante tres meses por lo menos, y ejecutar en ella los dibujos que le indique el Profesor; luégo presenta la solicitud de habilitación acompañada de todos los dibujos del curso. Admitida la solicitud, el Consejo de Examinadores señala un tema apropiado para que el postulante lo ejecute en un término de dos horas. Este trabajo es calificado junto con los demás dibujos presentados. III Exámenes preparatorios de grado
Artículo 89Terminados Los Estudios, Para Optar El Grado Deben Los Alumnos Presentar Examen Preparatorio Únicamente En Los Cursos O Materias Que Hubieren Ganado Con Calificación Inferior A Cuatro (4)
Terminados los estudios, para optar el grado deben los alumnos presentar examen preparatorio únicamente en los cursos o materias que hubieren ganado con calificación inferior a cuatro (4) . Para ganar el examen se necesita que la calificación sea de tres (3) por lo menos.
Artículo 90Estos Exámenes Están Sujetos A Las Disposiciones Generales Que Anteceden
Estos exámenes están sujetos a las disposiciones generales que anteceden. IV Examen de tesis
Artículo 91Para Obtener El Grado De Ingeniero Civil O Cualquiera Otro Que Confiera La Facultad, Debe El Postulante Acompañar A La Solicitud De Grado El Comprobante De Haber Ganado En La Facultad Todos Los Cursos Prescritos, Y Después De Haber Sido Aprobado En Los Exámenes Preparatorios, Si Éstos Le Obligaren, Presentar Un Examen General De Tesis Que Se Sujeta A Las Disposiciones Que Se Indican En Los Artículos Siguientes
Para obtener el grado de Ingeniero Civil o cualquiera otro que confiera la Facultad, debe el postulante acompañar a la solicitud de grado el comprobante de haber ganado en la Facultad todos los cursos prescritos, y después de haber sido aprobado en los exámenes preparatorios, si éstos le obligaren, presentar un examen general de tesis que se sujeta a las disposiciones que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 92En Tiempo Oportuno El Alumno Presenta Al Rector El Tema Que Haya Elegido Para Tesis, Con El Objeto De Que Le Designe Como Presidente De Ella A Un Profesor En Ejercicio
En tiempo oportuno el alumno presenta al Rector el tema que haya elegido para tesis, con el objeto de que le designe como Presidente de ella a un Profesor en ejercicio. Las funciones éste son: indicar si el tema escogido da materia para un trabajo original o de aplicación importante; y sin imponer su voluntad al alumno, le aconseja y le guía cuanto sea posible prudentemente, en la confección de su tesis.
Artículo 93La Tesis Debe Referirse Al Estudio O Desarrollo De Algún Punto Relacionado Con Las Matemáticas Puras O Aplicadas; Pero Debe Comprender Siempre Un Proyecto O Estudio Práctico Cuando El Grado Que Se Solicita Es El De Ingeniero Civil
La tesis debe referirse al estudio o desarrollo de algún punto relacionado con las matemáticas puras o aplicadas; pero debe comprender siempre un proyecto o estudio práctico cuando el grado que se solicita es el de Ingeniero Civil.
Artículo 94El Presidente De La Tesis Dirige Al Rector Un Informe Escrito Y Razonado Sobre El Mérito Del Trabajo Del Alumno
El Presidente de la tesis dirige al Rector un informe escrito y razonado sobre el mérito del trabajo del alumno. Dicho informe es leído por el Secretario del Consejo de Examinadores al principiar el acto.
Artículo 95Para Solicitar El Examen De Tesis El Alumno Dirige Al Rector Su Petición Acompañada De La Tesis Puesta En Limpio, P A R A Que Sea Pasada A Los Miembros Del Jurado De Calificación En Tiempo Oportuno Y Se Enteren De Ella
Para solicitar el examen de tesis el alumno dirige al Rector su petición acompañada de la tesis puesta en limpio, p a r a que sea pasada a los miembros del Jurado de Calificación en tiempo oportuno y se enteren de ella.
Artículo 96El Jurado De Calificación Se Compone De Tres Catedráticos De La Facultad, Nombrados Y Presididos Por El Rector
El Jurado de Calificación se compone de tres Catedráticos de la Facultad, nombrados y presididos por el Rector. El Secretario de la Facultad desempeña las funciones de Secretario del Consejo y lleva un libro de Actas de dichos exámenes, que deben firmar todos los miembros de él. El Presidente de tesis también hace parte del Consejo.
Artículo 97El Rector Designa Los Examinadores Y El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse El Examen En El Local De La Facultad, Y Lo Avisa Al Ministro De Instrucción Pública Por Si Él Tuviere A Bien Concurrir
El Rector designa los examinadores y el día y la hora en que debe verificarse el examen en el local de la Facultad, y lo avisa al Ministro de Instrucción Pública por si él tuviere a bien concurrir.
Artículo 98La Disertación O Tesis Y Los Ramos Que Con Ella Se Relacionen, Sirven De Materia Para El Examen Que Cada, Uno De Los Jurados Debe Hacer Al Alumno Durante Veinte Minutos
La disertación o tesis y los ramos que con ella se relacionen, sirven de materia para el examen que cada, uno de los Jurados debe hacer al alumno durante veinte minutos.
Artículo 99La Opinión Que Cada Uno De Los Jurados Forme Del Mérito De La Tesis, Y De La Manera Como El Sustentante La Haya Desarrollado, La Tendrá En Consideración Para La Calificación Que Estime Justa, Y Solamente Los Tres Miembros Del Jurado Están Autorizados Para Calificar
La opinión que cada uno de los Jurados forme del mérito de la tesis, y de la manera como el sustentante la haya desarrollado, la tendrá en consideración para la calificación que estime justa, y solamente los tres miembros del Jurado están autorizados para calificar.
Artículo 100Las Tesis Deben Quedar En El Archivo O En La Biblioteca De La Facultad; Y Se Coleccionan Y Encuadernan En Series Ordenadas Para Formar Libros De Consulta
Las tesis deben quedar en el archivo o en la biblioteca de la Facultad; y se coleccionan y encuadernan en series ordenadas para formar libros de consulta.
Artículo 101El Cursante Que Hubiere, Presentado Su Examen De Tesis Tiene Derecho A Que Se Le Expida Un Diploma En Que Conste La Calificación General Del Alumno Y Que Acredite Su Idoneidad, Firmado Por El Rector De La Facultad, Los Examinadores, El Presidente De Tesis Y El Secretario De La Facultad
El cursante que hubiere, presentado su examen de tesis tiene derecho a que se le expida un diploma en que conste la calificación general del alumno y que acredite su idoneidad, firmado por el Rector de la Facultad, los examinadores, el Presidente de tesis y el Secretario de la Facultad. El diploma debe ser autorizado por el Ministro de Instrucción Pública y registrado de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre el particular.
Artículo 102Para Conferir El Título Y Entregar El Diploma Al Graduando, El Rector O El Ministro, Si Estuviere Presente, Le Exige, Al Terminar El Examen, Juramento De Obedecer La Constitución Y Leyes De La República, Sostener Su Independencia Y Libertades Y Llenar Fielmente Los Deberes Que Le Impone La Profesión Que Ha Elegido
Para conferir el título y entregar el diploma al graduando, el Rector o el Ministro, si estuviere presente, le exige, al terminar el examen, juramento de obedecer la Constitución y leyes de la República, sostener su independencia y libertades y llenar fielmente los deberes que le impone la profesión que ha elegido. En seguida, quien le tomó el juramento, le entrega el diploma en nombre de la Facultad. CAPITULO XIV Materias de enseñanza
Artículo 103Las Materias Que Se Enseñan En La Facultad Son Las Siguientes, Que Corresponden A La Carrera De Ingeniería Civil: Aritmética Analítica Y Comercial, Contabilidad Industrial, Algebra Inferior Y Superior, Geometría Plana Y En El Espacio, Trigonometría Rectilínea, Química, Trigonometría Esférica, Cosmografía, Topografía, Agrimensura, Análisis Infinitesimal
Las materias que se enseñan en la Facultad son las siguientes, que corresponden a la carrera de Ingeniería Civil: Aritmética analítica y comercial, Contabilidad industrial, Algebra inferior y superior, Geometría plana y en el espacio, Trigonometría rectilínea, Química, Trigonometría esférica, Cosmografía, Topografía, agrimensura, Análisis infinitesimal. Mecánica racional, Estereotomía, Estática gráfica. Geometría analítica, Geometría descriptiva, sombras y perspectiva. Mecánica elemental, Física especial, Mineralogía, Geología, Astronomía, Geodesia, Resistencia de materiales, Estabilidad de las construcciones, Materiales de construcción. Arte de construir, Arquitectura Civil, Cemento armado. Maquinaria, Hidráulica, Motores hidráulicos, Física industrial, Motores térmicos, Derecho administrativo, Derecho Civil, Higiene industrial, Electrotecnia, Motores eléctricos, Caminos y carreteras, Ferrocarriles, Puentes, Túneles y viaducto, Saneamiento de poblaciones, Economía Política. Estadística, Economía industrial. Y además seis cursos de dibujo técnico, una par a cada año: Dibujo lineal, Dibujo topográfico de sombras y perspectiva, Dibujo de corte de piedras, maderas, etc., y estratigrafía, Dibujo de máquinas, Dibujo arquitectónico, Dibujo de construcciones civiles y proyectos de ingeniería.
Artículo 104Las Materias Anteriores Las Distribuye El Consejo Directivo En Asignatura Que Se Harán En Seis Años De Estudio Para La Carrera De Ingeniero Civil
Las materias anteriores las distribuye el Consejo Directivo en asignatura que se harán en seis años de estudio para la carrera de Ingeniero Civil. En cada uno de estos años hay una clase de dibujo que se complementa con un curso práctico de las materias que se enseñan en el año (resolución de problemas, ejercicios, composiciones, redacción de proyectos, etc.).
Artículo 105El Consejo Directivo Determina Las Materias Que Deben Estudiarse Para Obtener Los Otros Títulos Que Conceda La Facultad
El Consejo Directivo determina las materias que deben estudiarse para obtener los otros títulos que conceda la Facultad. CAPITULO XV Excursiones científicas
Artículo 106Como Complemento De La Enseñanza Que Se Dicta En La Facultad, Se Haces, Excursiones Científicas, Que Tienen Por Objeta Proporcionar A Los Alumnos Oportunidad De Hacer Estudios Prácticos De Algunas De Las Materias En Que Se Han Matriculado, Por La Visita A Las Obras Y Lugares Fuera De La Capital Que Se Consideren Dignas De Atención, Acompañados De Los Profesores Respectivos
Como complemento de la enseñanza que se dicta en la Facultad, se haces, excursiones científicas, que tienen por objeta proporcionar a los alumnos oportunidad de hacer estudios prácticos de algunas de las materias en que se han matriculado, por la visita a las obras y lugares Fuera de la capital que se consideren dignas de atención, acompañados de los Profesores respectivos
Artículo 107Corresponde Al Rector Ordenar Y Disponer Lo Conveniente Para Que Las Excursiones Se Lleven A Cabo, Y Designar Al Efecto Los Profesores Que Deben Dirigirlas Y Los Ayudantes Que Se Requieran, Y Fijar El Tiempo En Que Deban Verificarse
Corresponde al Rector ordenar y disponer lo conveniente para que las excursiones se lleven a cabo, y designar al efecto los Profesores que deben dirigirlas y los Ayudantes que se requieran, y fijar el tiempo en que deban verificarse. El Profesor nombrado Jefe de la excursión dicta el reglamento particular que debe observarse durante el tiempo destinado a ella.
Artículo 108Durante El Tiempo De La Excursión Los Profesores Que La Dirijan Y Los Ayudantes Gozan De La Retribución Que Les Fije El Consejo Directivo Por Este Servicio Extraordinario
Durante el tiempo de la excursión los Profesores que la dirijan y los Ayudantes gozan de la retribución que les fije el Consejo Directivo por este servicio extraordinario.
Los gastos que ocasione el transporte de instrumentos y los demás que ocurran en relación con la enseñanza práctica que se propone la excursión, son de cargo de la Facultad.
Es de cargo de los alumnos hacer sus gastos personales.
Artículo 109Como Resultado De La Excursión Deben Los Alumnos Presentar Un Informe O Memoria Detallada, Redactada Bajo La Dirección De Los Profesores Que Hayan Tomado Parte En Ella, Y Acompañada, Si Fuere El Caso, De Muestras De Minerales, Maderas, Etc
Como resultado de la excursión deben los alumnos presentar un informe o memoria detallada, redactada bajo la dirección de los Profesores que hayan tomado parte en ella, y acompañada, si fuere el caso, de muestras de minerales, maderas, etc., y de algunas vistas fotográficas para el museo de la Facultad.
Artículo 110Durante El Curso Del Año Los Alumnos, Acompañados De Los Profesores, En Las Clases Que Lo Requieran, Deben Hacer Visitas A Los Establecimientos Industriales, Fábricas, Talleres, Etc
Durante el curso del año los alumnos, acompañados de los Profesores, en las clases que lo requieran, deben hacer visitas a los establecimientos industriales, fábricas, talleres, etc., que juzguen dignos de atención, en el estudio de las materias a su cargo. CAPITULO XVI Títulos y diplomas
Artículo 111La Facultad Concede Los Siguientes Títulos Y Expide Los Diplomas Correspondientes: 1) -Ingeniero Civil
La Facultad concede los siguientes títulos y expide los diplomas correspondientes: 1) -Ingeniero Civil. 2) -Ingeniero Arquitecto. 3) -Ingeniero Industrial.
Artículo 112Cada Uno De Estos Títulos Se Obtiene En Seis Años De Estudio: El De Ingeniero Civil, Siguiendo El Plan Especificado En El Artículo 104
Cada uno de estos títulos se obtiene en seis años de estudio: el de Ingeniero Civil, siguiendo el plan especificado en el artículo 104. El de Ingeniero Arquitecto y el de Ingeniero Industrial, haciendo los estudios que para estas especialidades determine el Consejo Directivo. CAPITULO XVII Año escolar. Vacaciones. Anuario
Artículo 113El Año Escolar Empieza El 1° De Febrero Y Termina El 30 De Noviembre De Cada Año
El año escolar empieza el 1° de febrero y termina el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 114Hay En La Facultad Las Siguientes Vacaciones: Los Domingos Y Demás Días De Fiesta 4 Civil O Religiosa; La Semana Santa; Del 16 Al 31 De Julio, Y Los Meses De Diciembre Y Enero
Hay en la Facultad las siguientes vacaciones: los domingos y demás días de fiesta 4 civil o religiosa; la Semana Santa; del 16 al 31 de julio, y los meses de diciembre y enero.
Artículo 115Al Principio De Cada Año Escalar, Bajo La Dirección Del Rector, Se Publica Un Anuario De La Facultad Con El Siguiente Contenido: 1-Personal, Directivo Y Docente
Al principio de cada año escalar, bajo la dirección del Rector, se publica un anuario de la Facultad con el siguiente contenido: 1-Personal, directivo y docente. 2-Alumnos matriculados y asistentes. 3-Grados y diploma» concedidos en -el año. 4-Relación sucinta de los trabajos del Consejo Directivo. 5-Enseñanza práctica: Excursiones científicas, Visitas a. fábricas y talleres, etc. 6-Estadística de los exámenes, cuestionarios de los exámenes escritos, programas de los proyectos, etc. 7-Programas de cada una de las materias de enseñanza. 8-Datos relativos a los laboratorios, gabinetes y colecciones de la Facultad. 9-Disposiciones reglamentarias. 10-Lo demás que disponga el Consejo Directivo. CAPITULO XVIII De la Portería
Artículo 116Hay En La Facultad Un Portero Y Un Ayudante Del Portero, Nombrados Por El Rector
Hay en la Facultad un Portero y un Ayudante del Portero, nombrados por el Rector.
Artículo 117Son Deberes Del Portero: I-Vigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad; Ii-Abrir Y Cerrar Las Puertas Del Establecimiento, Así Como Las De Los Salones De Clase, A Las Horas Convenientes; Iii-Mantener El Local En Completo Aseo, En Lo Cual Será Auxiliado Por El Ayudante; Iv-Recoger Semanalmente Las Listas De Clase De Los Profesores Y Entregarlas En La Secretaría; V-Llevar Un Registro Diario Sobre La Asistencia De Los Profesores A Las Clases Que Dictan; Y Vi-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario
Son deberes del Portero: I-Vigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad; II-Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes; III-Mantener el local en completo aseo, en lo cual será auxiliado por el Ayudante; IV-Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría; V-Llevar un registro diario sobre la asistencia de los Profesores a las clases que dictan; y VI-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.
Artículo 118Son Deberes Del Ayudante Del Portero: I-Suplir Al Portero En Caso De Ausencia O Falla Accidental; Ii-Ayudar A Éste En El Desempeño De Sus Funciones; Iii-Encargarse Del Transporte De Instrumentos En Las Excursiones Y Trabajos Que, Bajo La Dirección De Los Profesores, Hagan Los Alumnos Fuera Del Establecimiento; Y Iv-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario
Son deberes del Ayudante del Portero: I-Suplir al Portero en caso de ausencia o falla accidental; II-Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones; III-Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento; y IV-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario. CAPITULO XIX Derechos y rentas de la Facultad
Artículo 119Corresponde Al Consejo Directivo Fijar Las Cuotas Que Deben Pagar Los Alumnos Por Derechos De Matrícula, Exámenes, Biblioteca, Etc
Corresponde al Consejo Directivo fijar las cuotas que deben pagar los alumnos por derechos de matrícula, exámenes, biblioteca, etc.
Artículo 120
Los fondos de la Facultad están a cargo del Secretario, quien lleva las cuentas y debe someterlas mensualmente a la aprobación del Consejo Directivo. Comuníquese y publíquese.