Micelio

decreto 2285 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1925, y el artículo 7° de la Ley 1a de 1931, y CONSIDERANDO: Que los fondos sobrantes existentes en la Administración de Hacienda Nacional de Popayán, destinados al pago de los sueldos, en los meses de enero y febrero al personal de la extinguida Campaña Antipiánica de Guapi, no fueron suficientes

Considerando · 2 motivos

Que los fondos sobrantes existentes en la Administración de Hacienda Nacional de Popayán, destinados al pago de los sueldos, en los meses de enero y febrero al personal de la extinguida Campaña Antipiánica de Guapi, no fueron suficientes;

Que es necesario destinar la suma de tres mil veintiséis pesos ($ 3.026) moneda corriente, valor total de los sueldos que se adeudan al personal restante de la campaña en mención;

Artículo 1

De la partida destinada en el Artículo 3° del Diecreto número 1440 de abril 29 del presente año, para educación, propaganda e importación de equipos móviles, tómese la suma de tres mil veintiséis pesos ($ 3.026) moneda corriente para el pago de los sueldos en los meses de enero y febrero del año en curso, que se adeudan al personal de la extinguida Campaña Antipiánica de Guapi, en el Departamento del Cauca.

Artículo 3Del Diecreto Número 1440 De Abril 29 Del Presente Año, Para Educación, Propaganda E Importación De Equipos Móviles, Tómese La Suma De Tres Mil Veintiséis Pesos ($ 3

Artículo primero. De la partida destinada en el Artículo 3° del Diecreto número 1440 de abril 29 del presente año, para educación, propaganda e importación de equipos móviles, tómese la suma de tres mil veintiséis pesos ($ 3.026) moneda corriente para el pago de los sueldos en los meses de enero y febrero del año en curso, que se adeudan al personal de la extinguida Campaña Antipiánica de Guapi, en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

Artículo segundo. La suma citada en el Artículo anterior se invertirá en el pago de los sueldos al siguiente personal: Cicerón Guauque. Revisor, sueldo mensual, $ 350 $ 700.00 Alfonso Quintero, Laboratorista, sueldo mensual, $ 550 1.100.00 Oscar Martán, Inspector Enfermero, sueldo mensual $ 200 400.00 Florencio Solís, Motorista, $ 120 mensuales 240.00 Felipe Obregón, Motorista, $ 120 mensuales 240.00 Miguel Antonio Herrera, por sus servicios como Portero, en los dos meses reconócesele 200.00 Al mismo señor Herrera, por concepto de cesantía, por no estar afiliado a la Caja Nacional de Previsión 116.00 Juana Orovio, por sus servicios como lavadora, en el misjno tiempo, reconóceseele 20.00 Por concepto de cesantía a la misma señora Orovio, por no estar afiliada a la Caja Nacional de Previsión 10.00 Total $ 3.026.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1925, y el artículo 7° de la Ley 1 a de 1931, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene