Micelio

decreto 2668 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4ª de 1992

Considerando · 6 motivos

Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4ª de 1992;

Que el literal h) del artículo 2° de misma Ley Marco 4ª de 1992, la fijación del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;

Que al rigor de las metas macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15% para todos los servidores públicos;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;

Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4ª de 1992, todo régimen salarial y prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos;

Artículo 1Derogar El Decreto 610 Del 26 De Marzo De 1998 “por El Cual Se Establece Una Bonificación Por Compensación De Los Magistrados De Tribunal Y Otros Funcionarios” Y El Decreto 1239 Del 2 De Julio De 1998 “por El Cual Se Adiciona El Decreto 610 Del 26 De Marzo De 1998”

°. Derogar el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el Decreto 1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública