Micelio

decreto 931 de 1970

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requiera liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos. Ministerio y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos e

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requiera liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos. Ministerio y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Administrativo de Planeación ha propuesto la distribución de la suma de $ 6.000.000.00, apropiada en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Desarrollo Económico (Capítulo 650, Programa 652, artículo 6526) para "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", en la presente vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios. Inversión indirecta. 605-264. Artículo 6526. Planeación y fomento en el Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $ 6.000.000.00. Que se distribuyen así: Proyecto 1. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para construcción de las siguientes vías

a)

Carreteable Maicao-Uribía $ 1.000.000

b)

Carreteable San Juan-Caracolí 600.000

c)

Carreteable Riohacha-Cabo de la Vela 700.000

d)

Carreteable Puerto Estrella-Nazareth 300.000

e)

Carreteable Hatonuevo-Bañaderos 100.000 Proyecto Energía eléctrica: a) Programa de electrificación en el Departamento de La Guajira 2.000.000 b) Pago instalación redes eléctricas de Maicao 300.000 Proyecto 3. Para programa de desarrollo de la estepa Guajira y proyecto de desarrollo e integración de la Alta y Media Guajira, con asistencia del Fondo Especial de las Naciones Unidas. 700.000 Proyecto 4. Educación pública: Reparación y dotación de locales escolares, así: a) Municipios de Villanueva, San Juan, Fonseca y Barrancas, en la Baja Guajira 150.000 b) Municipios de Riohacha, Maicao y Uribía, en la Alta y Media Guajira 150.000 Total

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público