El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se editará en número de 2.000 ejemplares cada uno, los siguientes folletos: Atletismo, ajedrez, basse-ball, billar, ciclismo, deportes ecuestres, foot-ball, esgrima, golf, gimnástica, boxeo, lucha libre, levantamiento de pesas, natación y waterpolo, ping-pong, volley-ball, uní-goal, juegos pedagógicos, tiro, tennis y rondas escolares. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público