Micelio

decreto 2865 de 1961

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 49 del Decreto-ley número 1678 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida por el Decreto 1678 de 1960: Serie de clases clase de cargos grados ocupacionales Asistente social Asistente Social III 9 Asistente Social IV 10 Cadenero Cadenero II 3 Comandante de Vigilancia Comandante de Vigilancia 10 Director de Laboratorio I 10 Director de Laboratorio Director de Laboratorio II 11 Director de Laboratorio III 12 Técnico en Dactiloscopia I 8 Técnico en Dactiloscopia Técnico en Dactiloscopia II 9 Técnico en Dactiloscopia III 10 Toxicólogo I 10 Toxicólogo Toxicólogo II 11 Toxicólogo III 12 Visitador Administrativo Visitador Administrativo IV 9 Visitador de Notariado y Registro Visitador de Notariado y Registro II 9 Visitador de Justicia II 10 Visitador de Justicia Visitador de Justicia III 11 Visitador de Justicia IV 12

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil