Micelio

decreto 1667 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1Suprimir Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Direccion General De Prisiones División De Inspección 1 Jefe De División 2040 12 División Legal 1 Jefe De División 2040 12 División De Rehabilitación 1 Jefe De División 2040 12 División De Seguridad Y Control 1 Jefe De División 2040 12 Escuela Penitenciaria

° Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo código Grado DIRECCION GENERAL DE PRISIONES División de Inspección 1 Jefe de División 2040 12 División Legal 1 Jefe de División 2040 12 División de Rehabilitación 1 Jefe de División 2040 12 División de Seguridad y Control 1 Jefe de División 2040 12 Escuela Penitenciaria. 1 Director de Unidad Académica 2135 07

Artículo 2Crear Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Direccion General De Prisiones División De Inspección

° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL DE PRISIONES División de Inspección. 1 Jefe de División 2040 16 División Legal. 1 Jefe de División 2040 16 División de Rehabilitación. 1 Jefe de 2040 16 División de Seguridad y Control . 1 Jefe de División 2040 16 Escuela Penitenciaria. 1 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 04 Establecimiento de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. 1 Asesor 1020 08 1 Director de Establecimiento 5070 18 1 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 6 Profesional Especializado 3010 16 1 Dactiloscopista 06 1 Secretario 5140 10 1 Conductor Mecánico 6010 09 1 Enfermero Auxiliar 6045 09 2 Auxiliar de Servicios 6035 08 4 Capitán de Prisiones 5110 11 1 Teniente de Prisiones 5145 09 10 Sargento de Prisiones 6165 06 80 Cabo de Prisiones 5170 05

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De La Publicación Y Modifica El Decreto 883 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de la publicación y modifica el Decreto 883 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil