en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3º de la Ley 57 de 1987
Artículo 1º Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Vinculadas Al Ministerio De Minas Y Energía, Organizadas Mediante La Forma De Sociedad Anónima, Tendrán Como Causales De Disolución Aquellas Que Establezcan Sus Estatutos
º Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de minas y Energía, organizadas mediante la forma de Sociedad Anónima, tendrán como causales de disolución aquellas que establezcan sus estatutos.
Artículo 2º El Presidente De Carbones De Colombia S
º El Presidente de Carbones de Colombia S. A. Carbocol, es empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las demás personas que prestan sus servicios a esa Empresa tendrán la calidad de trabajadores oficiales. Al personal directivo y de confianza no le será aplicable la extensión de los beneficios convencionales que se pacten con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º La Junta Directiva De Carbones De Colombia S
º La Junta Directiva de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, además de las facultades señaladas en sus estatutos sociales, ejercerá las siguientes
Determinar la estructura interna de la Empresa, crear todos los organismos y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus funciones y las condiciones para su desempeño;
Clasificar el personal directivo y de confianza de la Empresa y fijar su remuneración.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.