Micelio

decreto 2865 de 1960

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Artículo 346Decreto 250 De 1958 Aclara Artículo 347 Decreto 250 De 1958 Comuníquese Y Cúmplase

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio. Acláranse así, también, los artículos 346 y 347 del Decreto número 0250 de 11 de julio de 1958, para los efectos de Justicia Penal Militar y demás asuntos del servicio.