Micelio

decreto 1241 de 1942

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Queda Autorizado El Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Permitir El Uso De Algunos Códigos Comerciales En Las Relaciones Con Los Países Que Acepten

° A partir de la fecha del presente Decreto queda autorizado el Ministerio de Correos y Telégrafos para permitir el uso de algunos códigos comerciales en las relaciones con los países que acepten.

Artículo 2Queda Entendido Que Los Particulares Sólo Podrán Emplear Códigos Comerciales En Los Mensajes Para El Exterior, Cuando Hayan Llenado Los Requisitos Establecidos Por La Resolución Número 4920 De 26 De Diciembre De 1941 Y El Ministerio De Correos Y Telégrafos Les Haya Expedido La Autorización Correspondiente

° Queda entendido que los particulares sólo podrán emplear códigos comerciales en los mensajes para el Exterior, cuando hayan llenado los requisitos establecidos por la Resolución número 4920 de 26 de diciembre de 1941 y el Ministerio de Correos y Telégrafos les haya expedido la autorización correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos