El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968
Artículo 1° Por Necesidades Del Servicio, De Acuerdo Con El Artículo 29 Del Decreto 2400 De 1968, Autorízase La Vinculación De Personas Con Derecho A Pensión De Jubilación Para Desempeñar Las Funciones De Controlador De Tránsito Aéreo En El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
° Por necesidades del servicio, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, autorízase la vinculación de personas con derecho a pensión de jubilación para desempeñar las funciones de Controlador de Tránsito Aéreo en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 2° Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
° Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968
La Subdirectora del Departamento de Aeronáutica Civil, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Gladys Mora Serranoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública