Artículo 1
Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito de la seguridad social con el fin de proteger los derechos de los pensionados y los beneficiarios del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
Ámbito de aplicación . El presente Decreto se aplicará a pensionados, a los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a las entidades financieras encargadas de pagar las mesadas pensiónales y las anualidades vitalicias, a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones.
Artículo 3Improcedencia Temporal De Pérdida Del Subsidio Al Aporte A La Pensión
improcedencia temporal de pérdida del subsidio al aporte a la pensión. Modificar temporal y parcialmente el artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4o del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde.
En todo caso, los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión podrán realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal período, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el citado estado de emergencia.
Artículo 4Requisitos Para El Pago De Mesadas Pensiónales Y Asignaciones De Retiro Por Medio De Terceros Autorizados
Requisitos para el pago de mesadas pensiónales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados. Modificar temporal y parcialmente los artículos 2.2.8.3.4 y 2.2.8.3.6 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que para la realización de los pagos personales de mesadas pensiónales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años.
En su lugar se requerirá documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.
Para efectos de comprobación de identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir inscripción previa, ya sea vía telefónica, o mediante otros medios verificables dispuestos para ese efecto, en la que el pensionado registre al tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.
El tercero autorizado quedará registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados por concepto de mesadas pensiónales, en el evento de que se reporten casos asociados a suplantación personal o temas de fraude, las entidades deberán iniciar todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones a las autoridades competentes.
Las entidades financieras podrán implementar tecnologías tales como reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles, entre otras, para poder hacer un registro biométrico tanto del beneficiario como del tercero autorizado o utilizar otras fuentes públicas para lograr la validación de la identidad del beneficiario, mediante el cruce de información disponible.
Artículo 5Pago De Mesadas Pensiónales Y Anualidades Vitalicias Derivadas Del Mecanismo De Beneficios Económicos Periódicos - Beps
Pago de mesadas pensiónales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. Modificar temporal y parcialmente los artículos 2.2.8.3.4. y 2.2.8.3.5 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVíD-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que el pago de mesadas pensiónales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS podrá preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta.
Para el efecto, adicional a lo establecido en el artículo 2.2.8.3.5, se podrán realizar trámites de apertura de cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, para el pago de nómina o de los beneficios económicos periódicos, por cuenta de aquellos pensionados o beneficiarios que no hayan inscrito su cuenta para el pago de su mesada o beneficio, garantizando la entrega a domicilio y recepción personal de la tarjeta débito por parte del pensionado o la recepción de la tarjeta débito a través del tercero autorizado, si a ello hay lugar o la utilización de productos virtuales que no impliquen costos para el pensionado o beneficiario del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
Para la recepción de la tarjeta débito a través del tercero autorizado, las entidades financieras podrán poner a disposición cualquier medio verificable, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre reciba la tarjeta débito correspondiente.
Para efectos de la comprobación de identidad del terceto autorizado, se seguirán las disposiciones reguladas en el artículo 4 del presente Decreto.
Adicional a lo establecido en el artículo 2.2.8.3.4, en el caso de pensionados por vejez mayores de 80 años y pensionados por invalidez mayores de 70 años, el pago de sus correspondientes mesadas pensiónales podrá efectuarse de manera directa en el domicilio del pensionado a través de una empresa transportadora de valores contratada por la entidad Administradora de Pensiones atendiendo la capacidad logística de la misma.
En estos casos, al realizar el pago deberá verificarse adecuadamente por la entidad que realice el pago, la identidad del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia.
Artículo 6Pago De Las Anualidades Vitalicias Del Mecanismo De Beneficios Económicos Periódicos - Beps
Pago de las anualidades vitalicias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. Adicionar temporal y parcialmente el decreto 1833 de 2016 en los artículos 2.2.8.3.4, el 2.2.8.3.5 y el 2.2.8.3.6. durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que para la realización del pago de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de los beneficiarios de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, mayores de 70 años, no se requerirá poder o autorización especial presentada por el titular ante Notaría Pública o funcionario público.
En su lugar se requerirá el documento de identidad original del beneficiario de esta anualidad vitalicia y el documento firmado por el beneficiario del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera o pagadora ponga a su disposición mediante el cual se autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado para que en su nombre, realice el cobro del beneficio derivado del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
Para efectos de la comprobación de la identidad del beneficiario de la anualidad vitalicia del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y del tercero autorizado, las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros correspondiente y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago, deberán exigir inscripción telefónica previa en la que el beneficiario registre al tercero autorizado o los demás mecanismos que se consideren pertinentes con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.
El tercero autorizado quedará registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados por concepto de la anualidad vitalicia derivada del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el evento de que se reporten casos asociados a suplantación personal o temas de fraude, las entidades deberán iniciar todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones a las autoridades competentes.
Las entidades financieras o pagadoras podrán implementar tecnologías tales como, el reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles, entre otras, para poder hacer un registro biométrico tanto del beneficiario como del tercero autorizado o utilizar otras fuentes públicas para lograr la validación de la identidad del beneficiario, a través del cruce de información disponible.
Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros correspondiente al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago de las anualidades vitalicias deberán garantizar el acceso preferente y prioritario de todos los beneficiarios del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS a los servicios financieros y canales de pago, y deberán articular con las entidades territoriales respectivas las medidas necesarias que aseguren la posibilidad de cobro de esta anualidad vitalicia durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19.
De igual manera, para los pagos en zonas rurales donde no se presenten servicios bancarios, las aseguradoras de vida autorizadas para operar este ramo de seguros y las entidades financieras o pagadoras a través de los cuales se prestan los servicios de pago, deberán asegurar la entrega de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS mediante otras redes de pago atendiendo las reglas de seguridad establecidas en el presente artículo.
Artículo 7Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.