Micelio

decreto 3384 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 203 de 1938 y CONSIDERANDO: Que en algunas regiones de cañamelares del departamento de Cundinamarca se ha presentado la enfermedad conocida con el nombre de Rayas Rojas (Red Stripe)

Considerando · 4 motivos

Que en algunas regiones de cañamelares del departamento de Cundinamarca se ha presentado la enfermedad conocida con el nombre de Rayas Rojas (Red Stripe);

Que la dimensión de esta enfermedad constituye un serio riesgo para la industria dulcera del país;

Que hasta ahora solo se ha localizado la enfermedad de las Rayas Rojas en el departamento de Cundinamarca; y;

Que la principal forma de propagación de esta enfermedad la constituye el transporte de semilla;

Artículo 1

Artículo primero. Mientras el Ministerio de la Economía Nacional estudia y reglamenta el plan de cuarentena y erradicación de esta enfermedad, en el Departamento de Cundinamarca, queda absolutamente prohibido el transporte interdepartamental e intermunicipal de semillas de caña de cualquier variedad. Exceptúanse de esta prohibición las semillas de caña que procedan de otros departamentos debidamente certificados, ya estén en transito o destinadas a la siembra en el departamento de Cundinamarca.

Artículo 2

Artículo segundo. Para el cumplimiento de este Decreto, los agentes de policía, tanto nacionales como departamentales y municipales, están obligados a decomisar cualquier clase o cantidad de semillas de caña que no llene los requisitos del artículo debiendo informar inmediatamente al Ingeniero Agrónomo más cercano, para que proceda a su destrucción,

Artículo 3De Este Decreto.

Artículo tercero. Los despachadores de carga de los ferrocarriles y de las empresas de transporte aéreo o terrestre se abstendrán de extender la remesa o de hacer el despacho de la semilla de caña comprendidas dentro de la prohibición del artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. La violación de estas disposiciones por parte de las empresas de transportes o de particulares, será sancionada por multas sucesivas de $10 a $500que impondrá con providencia del fundamentada por el Ingeniero Agrónomo Jefe de la zona Técnico-Administrativa de Cundinamarca. Tales providencias sean apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional. Este decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas