El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y, en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario 1600 de 1953
Artículo 1
Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los Ingenieros Jefes e Ingenieros Ayudantes de las Zonas de Carreteras Nacionales, con excepción del Ingeniero Ayudante de la Zona de Chiquinquirá con sede en Cimitarra, del Ingeniero Ayudante de la Zona de Cali, encargado de la conservación de la Carretera Cali-Buenaventura y del Ingeniero Ayudante de la Subzona de Quibdó, dependiente de la Zona de Medellín, devengarán las asignaciones fijadas por el Decreto número 0184 de 1954, para los cargos correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas