Micelio

decreto 1927 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Derógase el artículo 2.º del Decreto número 357 de 1928 (septiembre 24), expedido por la Gobernación del Cauca, y a que se refiere el Decreto número 1873 de 1928 (octubre 5), por el cual se aprobó el anteriormente citado, y déjase en vigencia este último Decreto en sus demás partes.

Artículo 2Del Decreto Número 357 De 1928 (Septiembre 24), Expedido Por La Gobernación Del Cauca, Y A Que Se Refiere El Decreto Número 1873 De 1928 (Octubre 5), Por El Cual Se Aprobó El Anteriormente Citado, Y Déjase En Vigencia Este Último Decreto En Sus Demás Partes

Artículo único. Derógase el artículo 2.º del Decreto número 357 de 1928 (septiembre 24), expedido por la Gobernación del Cauca, y a que se refiere el Decreto número 1873 de 1928 (octubre 5), por el cual se aprobó el anteriormente citado, y déjase en vigencia este último Decreto en sus demás partes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional