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decreto 2529 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 2349 Del 18 De Noviembre De 1998 Quedará Así: “artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 2349 del 18 de noviembre de 1998 quedará así: “Artículo 1°. Créase el Consejo Superior de Justicia, como organismo consultivo del Presidente de la República para contribuir en la realización de una política integral de justicia.

Parágrafo

Son funciones del Consejo Superior de Justicia las siguientes: 1.Obrar como cuerpo de carácter consultivo del Presidente de la República en materia de administración de justicia. 2.Formular recomendaciones al Gobierno en materia de políticas de justicia. 3.Las demás que se determinen en el reglamento”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Justicia y del Derecho