Micelio

decreto 203 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ministro Y Jefe Del Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será Equivalente Y Se Incrementará En La Misma Forma Que La De Los Miembros Del Congreso De La República

º. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Ministro y Jefe del Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil