Micelio

decreto 783 de 1950

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Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor para la ejecución de los contratos a que se hace referencia en el considerando anterior, el cual tendrá una asignación mensual de $ 1.000, que se cubrirá con la apropiación destinada a la pavimentación de la carretera Palmíra-Cartago.

Artículo 2

Articulo segundo. Las asignaciones mensuales de los Interventores de los trabajos de las carreteras Buga-Madroñal-Buenaventura y Cartago-Nóvita, a que se refiere el Decreto número 248 de 1950, serán de $ 1.000. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas