Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor para la ejecución de los contratos a que se hace referencia en el considerando anterior, el cual tendrá una asignación mensual de $ 1.000, que se cubrirá con la apropiación destinada a la pavimentación de la carretera Palmíra-Cartago.
Artículo 2
Articulo segundo. Las asignaciones mensuales de los Interventores de los trabajos de las carreteras Buga-Madroñal-Buenaventura y Cartago-Nóvita, a que se refiere el Decreto número 248 de 1950, serán de $ 1.000. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas