Micelio

decreto 931 de 1904

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El Presidente de la República
Considerando · 1 motivo

Que es urgente la reglamentación y organización dé la Oficina principal de Hacienda nacional en el Departamento de Nariño;

Artículo 1

Art. 1.° Créase la Administración departamental de Hacienda nacional de Nariño, con residencia en la ciudad da Pasto, el siguiente personal y las dotaciones mensuales que pasan á expresarse: Un Administrador. Con $ 40 oro. Un Contador Tenedor de Libros, con 30 " Un Cajero, con 30 " Un Escribiente, con 20 "

Artículo 2

Art. 2.° En la organización, reglamentación y marcha de la Oficina que se establece por el presente Decreto, se observarán las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, las de la Ley 111 de 1888, las del Decreto sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y las demás que sean aplicables al caso.

Artículo 3

Art. 3.° Fijase en la sama de $ 1,000 oro la cuantía de la fianza que debe prestar el Administrador departamental de Hacienda nacional de Nariño para asegurar su manejo como tal, 1a cual debe otorgarse de acuerdo con lo que sobre el particular prescribe el Código citado y otras disposiciones análogas.

Artículo 4

Art. 4.° Señálase así mismo la suma de $ 240 oro para útiles de escritorio y la de $ 240 oro para arrendamiento de local de la Administración de que se trata.

Artículo 5

Art. 5.° Autorízase al Sr. Gobernador de aquel Departamento para que haga en interinidad los nombramientos de que trata este Decreto, dando cuenta al Ministerio de Hacienda para su aprobación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda