Micelio

decreto 70 de 1909

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Artículo 1

Artículo único. Desde el próximo 1.º de Septiembre quedará suprimida la eventualidad de que han venido disfrutando los Intendentes de Navegación Fluvial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro