Artículo 1
Artículo único. Desde el próximo 1.º de Septiembre quedará suprimida la eventualidad de que han venido disfrutando los Intendentes de Navegación Fluvial. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro