Micelio

decreto 931 de 1902

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el Sr. Obispo del Tolima ha manifestado, con poderosas razones, la necesidad que hay de sostener un Colegio de niñas, que actualmente regentan las Hermanas de la Caridad, en la ciudad de Ibagué

Considerando · 2 motivos

Que el Sr. Obispo del Tolima ha manifestado, con poderosas razones, la necesidad que hay de sostener un Colegio de niñas, que actualmente regentan las Hermanas de la Caridad, en la ciudad de Ibagué; 2.°;

Que el Sr. Cura Párroco de la ciudad do Zipaquirá ha solicitado igualmente del Gobierno un pequeño auxilio para el Colegio de La Presentación de niñas, que las Hermanas de la Caridad tienen en ese lugar;

Artículo 1

Art. 1.° Concédese al Colegio de niñas de las Hermanas de La Caridad, en Ibagué, una subvención de doscientos pesos ($ 200) mensuales; y al de igual clase en Zipaquirá, otra de cien pesos ($ 100) mensuales.

Artículo 2

Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.

Parágrafo

El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Subsecretario encargado del Despacho
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro