Micelio

decreto 480 de 1930

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del día primero de abril próximo los Administradores de Hacienda Nacional que estén encargados o a quienes se encargue en lo sucesivo del manejo de fondos para obras públicas nacionales, no tendrán derecho a sobresueldo o remuneración especial por dicho servicio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas