Micelio

decreto 2543 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Septiembre Del Presente Año, Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ramo De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas: Zona De Edificios Nacionales Del Cauca: Cajero Auxiliar

° A partir del 1° de septiembre del presente año, suprímense los siguientes cargos en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas: Zona de Edificios Nacionales del Cauca: Cajero Auxiliar. Médico Jefe. Cuarteles de Popayán: Oficial de Estadística. Mecanógrafa. 1 Ayudante General de Almacén. Subalmacenista. Maestro de Obra de Segunda. Hotel de Turismo de Popayán: Enfermero. Ayudante de Contabilidad. Subalmacenista. Zona de Edificios Nacionales del Valle: Cajero Auxiliar. Médico Jefe. Edificio Nacional de Manizales: Ingeniero de Construcción. Zona de Edificios Nacionales de Santander: Edificio de Correos y Telégrafos de Pamplona: Subalmacenista.

Artículo 2Créanse En El Ramo De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan: Zona De Edificios Nacionales Del Valle: Mecanógrafa, Con $ 180 Mensuales

° Créanse en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos, con las asignaciones que en seguida se expresan: Zona de Edificios Nacionales del Valle: Mecanógrafa, con $ 180 mensuales. Zona de Edificios Nacionales del Cauca: Mecanógrafa, con $ 200 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas